16.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 11/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de noviembre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — República de Polonia) — Elektrownia Pątnów II sp. Zoo/Dyrektor Izby Skarbowej w Poznaniu

(Asunto C-441/08) (1)

(Impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales - Prestamos contratados por una sociedad de capitales antes de la adhesión del Estado miembro a la Unión Europea - Sujeción al derecho de aportación en virtud de la normativa nacional - Conversión de los préstamos en participaciones sociales después de la adhesión del Estado miembro a la Unión Europea - Derecho de aportación que grava esta operación de aumento de capital social - Aplicación inmediata de la nueva normativa)

2010/C 11/06

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Elektrownia Pątnów II sp. zoo

Demandada: Dyrektor Izby Skarbowej w Poznaniu

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Naczelny Sąd Administracyjny (República de Polonia) — Interpretación de los artículos 4, apartado 1, letra c), 5, apartado 3, segundo guión, y 10 de la Directiva 69/335/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales (DO L 249, p. 25; EE 09/01) — Préstamos contraídos por una sociedad de capital sujetos al impuesto sobre las aportaciones en virtud de la legislación nacional antes de la adhesión del Estado miembro a la Unión Europea — Sujeción al impuesto sobre las aportaciones de un aumento del capital social derivado de la conversión de préstamos en participaciones sociales después de la adhesión del Estado miembro a la Unión Europea.

Fallo

El artículo 5, apartado 3, segundo guión, de la Directiva 69/335/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales, en la versión modificada por el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión, obliga a tener en cuenta, al fijar la base imponible del impuesto sobre las aportaciones que grava en aumento de capital de una sociedad realizada, mediante la conversión en partes sociales, con posterioridad a la adhesión de la República de Polonia a la Unión Europea, de préstamos contraídos por esta misma sociedad antes de dicha adhesión, el impuesto anterior de estos préstamos sobre la base de la normativa nacional vigente a la sazón.


(1)  DO C 327, de 20.12.2008.