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19.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 55/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 7 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Brussel — Bélgica) — Vlaamse federatie van verenigingen van Brood- en Banketbakkers, Ijsbereiders en Chocoladebewerkers «VEBIC» VZW/Raad voor de Mededinging, Minister van Economie
(Asunto C-439/08) (1)
(Política de la competencia - Procedimiento nacional - Intervención de las autoridades nacionales de la competencia en los procedimientos judiciales - Autoridad nacional de competencia de naturaleza mixta con carácter judicial y administrativo - Recurso contra una resolución de tal autoridad - Reglamento (CE) no 1/2003)
2011/C 55/03
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hof van beroep te Brussel
Partes en el procedimiento principal
Demandante: VZW Vlaamse federatie van verenigingen van Brood- en Banketbakkers, Ijsbereiders en Chocoladebewerkers «VEBIC» VZW
Demandadas: Raad voor de Mededinging, Minister van Economie
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Hof van Beroep te Brussel (Bélgica) — Interpretación de los artículos 2, 5, 15, apartado 1, y 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1) — Presentación por las autoridades nacionales de competencia de observaciones escritas y alegación de motivos fácticos y jurídicos en el marco de un procedimiento de recurso interpuesto contra su resolución — Pluralidad de autoridades en un Estado miembro
Fallo
El artículo 35 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que no reconoce a una autoridad nacional de competencia la facultad de participar, como parte recurrida, en un procedimiento judicial dirigido contra una resolución de la que dicha autoridad es la autora. Incumbe a las autoridades nacionales de competencia calibrar la necesidad y la utilidad de su intervención en relación con la aplicación efectiva del Derecho de competencia de la Unión. No obstante, la no comparecencia sistemática de la autoridad nacional de competencia en tales procedimientos judiciales compromete el efecto útil de los artículos 101 TFUE y 102 TFUE.
Ante la inexistencia de normativa de la Unión, los Estados miembros son competentes, conforme al principio de autonomía procesal, para designar el órgano u órganos que, formando parte de la autoridad nacional de competencia, están facultados para participar, como parte recurrida, en un procedimiento ante un órgano jurisdiccional nacional contra una resolución de la que dicha autoridad es autora, garantizando el respeto de los derechos fundamentales y la plena efectividad del Derecho de competencia de la Unión.