30.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de diciembre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Yaesu Europe BV/Bundeszentralamt für Steuern

(Asunto C-433/08) (1)

(Octava Directiva IVA - Modalidades de devolución del IVA a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país - Anexo A - Solicitud de devolución - Concepto de «firma» de dicha solicitud - Normativa nacional que exige la firma original manuscrita del sujeto pasivo o de su representante legal, con exclusión de la de un mandatario)

2010/C 24/19

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Yaesu Europe BV

Demandada: Bundeszentralamt für Steuern

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof — Interpretación del modelo que figura en el anexo A de la Directiva 79/1072/CEE del Consejo, de 6 de diciembre de 1979, Octava Directiva en material de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Modalidades de devolución del impuesto sobre el valor añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país (DO L 331, p. 11; EE 09/01, p. 116) — Concepto de «firma» de la solicitud de devolución — Normativa nacional que exige la firma personal del solicitante o de su representante legal, con exclusión de la de un mandatario

Fallo

El concepto de «firma» de la solicitud de devolución del IVA utilizado en el modelo que figura como anexo A de la Directiva 79/1072/CEE del Consejo, de 6 de diciembre de 1979, Octava Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Modalidades de devolución del impuesto sobre el valor añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país, constituye un concepto de Derecho comunitario que debe interpretarse de manera uniforme en el sentido de que no es imprescindible que dicha solicitud de devolución sea firmada por el propio sujeto pasivo, sino que es suficiente a estos efectos la firma de un mandatario.


(1)  DO C 313, de 6.12.2008.