17.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 100/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 25 de febrero de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Car Trim GmbH/KeySafety Systems Srl

(Asunto C-381/08) (1)

(Competencia judicial en materia civil y mercantil - Reglamento (CE) no 44/2001 - Artículo 5, número 1, letra b) - Competencia en materia contractual - Determinación del lugar de cumplimiento de la obligación - Criterios de distinción entre «compraventa de mercaderías» y «prestación de servicios»)

2010/C 100/05

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Car Trim GmbH

Demandada: KeySafety Systems Srl

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesgerichtshof — Interpretación del artículo 5, número 1, letra b), del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1) — Contrato de suministro de bienes que han de fabricarse y que contiene también exigencias del cliente respecto de la obtención, la transformación y la entrega de los productos que han de fabricarse, incluida la garantía de la calidad de fabricación, la fiabilidad de suministro y la buena gestión administrativa del contrato — Criterios para distinguir entre compraventa de mercaderías y prestación de servicios — Determinación del lugar de cumplimiento de la obligación en caso de venta por correspondencia.

Fallo

1)

El artículo 5, número 1, letra b), del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que aquellos contratos cuyo objeto sea la entrega de mercancías que hayan de fabricarse o producirse previamente deberán calificarse de «compraventa de mercaderías», en el sentido del artículo 5, número 1, letra b), primer guión, del Reglamento, aunque el comprador, sin facilitar los materiales, haya formulado determinadas exigencias respecto de la obtención, la transformación y la entrega de las mercancías, y aunque el proveedor sea responsable de la calidad y conformidad de las mercancías con el contrato.

2)

El artículo 5, número 1, letra b), del Reglamento (CE) no 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que, en caso de venta por correspondencia, el lugar en el que, según el contrato, hubieren sido o debieren ser entregadas las mercaderías habrá de determinarse basándose en lo que disponga el propio contrato. Si resulta imposible determinar sobre esta base el lugar de entrega, sin remitirse al Derecho sustantivo aplicable al contrato, dicho lugar será el de la entrega material de las mercancías, en virtud de la cual el comprador adquirió o hubiera debido adquirir la facultad de disponer efectivamente de dichas mercancías en el destino final de la operación de compraventa.


(1)  DO C 301, de 22.11.2008.