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3.7.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 179/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 20 de mayo de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Data I/O GmbH/Hauptzollamt Hannover, anteriormente Bundesfinanzdirektion Südost
(Asunto C-370/08) (1)
(Arancel Aduanero Común - Clasificación arancelaria - Nomenclatura Combinada - Capítulo 84, nota 5, apartado B - Adaptador que contiene un chip de memoria y está destinado a establecer una conexión entre una máquina programadora automática y los módulos electrónicos que ha de programar - Partidas 8471, 8473 y 8536)
(2010/C 179/08)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Data I/O GmbH
Demandada: Hauptzollamt Hannover, anteriormente Bundesfinanzdirektion Südost
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof — Interpretación de la nota 5 B del capítulo 84 de la Nomenclatura Combinada del Código aduanero común, que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256, p. 1), en la versión resultante del Reglamento (CE) no 1810/2004 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2004 (DO L 327, p. 1) — Adaptador eléctrico que establece una conexión eléctrica entre una máquina programadora automática y los componentes electrónicos que ha de programar y que incluye un chip de memoria en el que se guarda el proceso de programado — Clasificación en la partida 8471 de la Nomenclatura Combinada
Fallo
Un adaptador, como el controvertido en el litigio principal, que realiza la función de conexión eléctrica entre el programador y los módulos que ha de programar y la función de registro del proceso de programación al que se puede acceder posteriormente, cumple el requisito establecido en la nota 5, apartado B, letra c), del capítulo 84 de la Nomenclatura Combinada del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1810/2004 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2004, y debe clasificarse en la partida 8471 de dicha nomenclatura como «unidad» de máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos, si su función principal consiste en efectuar el tratamiento o el procesamiento de datos. Cuando no tenga esa función, un adaptador de ese tipo debe clasificarse en la partida 8473 de dicha nomenclatura como «parte» o «accesorio» de una máquina si, respectivamente, es indispensable para el funcionamiento de ésta o constituye un órgano de equipamiento que permite adaptar la máquina a un trabajo concreto o un dispositivo capaz de realizar un servicio concreto en correlación con la función principal de dicha máquina, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente. En la medida en que ese adaptador no pueda clasificarse en ninguna de las dos partidas mencionadas, deberá considerarse un «aparato para la conexión de circuitos eléctricos», incluido, por tanto, en la partida 8536 de la Nomenclatura Combinada.