16.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 11/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 12 de noviembre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundessozialgericht — Alemania) — Christian Grimme/Deutsche Angestellten-Krankenkasse

(Asunto C-351/08) (1)

(Libre circulación de personas - Miembro del consejo de administración de una sociedad anónima suiza que dirige en Alemania una sucursal de ésta - Obligación de afiliarse al seguro de jubilación alemán - Exención de dicha obligación para los miembros del consejo de dirección de las sociedades anónimas alemanas)

2010/C 11/05

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundessozialgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Christian Grimme

Demandada: Deutsche Angestellten-Krankenkasse

En el que participan: Deutsche Rentenversicherung Bund, Bundesagentur für Arbeit, BGl Bertil Grimme AG Insurance Brokers

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Budessozialgericht (Alemania) — Interpretación de los artículos 1, 5, 7 y 16 del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, así como de los artículos 12, 17, 18 y 19 del anexo I de dicho Acuerdo (DO 2002 L 114, de 30 del abril de 2002, p. 6) — Legislación nacional que obliga a un miembro del consejo de administración de una sociedad anónima suiza, que dirige en Alemania una sucursal de ésta, a contribuir al seguro de jubilación alemán, si bien exime de tal obligación a los miembros del consejo de administración de una sociedad anónima de Derecho alemán.

Fallo

Lo dispuesto en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas, firmado en Luxemburgo el 21 de junio de 1999 y, en particular, en sus artículos 1, 5, 7 y 16, así como en los artículos 12 y 17 a 19 de su anexo I, no se opone a una normativa de un Estado miembro en la que se exige que una persona que tiene la nacionalidad de dicho Estado miembro y que está empleada en el territorio de este último se afilie al régimen legal del seguro de jubilación de dicho Estado miembro, no obstante el hecho de que dicha persona pertenece al consejo de administración de una sociedad anónima suiza, siendo así que los directivos de las sociedades anónimas regidas por el Derecho del citado Estado miembro no están obligados a afiliarse a dicho régimen de seguro.


(1)  DO C 272, de 25.10.2008.