22.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 134/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de marzo de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Société Olympique Lyonnais/Olivier Bernard, Société Newcastle UFC

(Asunto C-325/08) (1)

(Artículo 39 CE - Libre circulación de los trabajadores - Restricción - Jugadores profesionales de fútbol - Obligación de firmar el primer contrato como jugador profesional con el club formador - Condena del jugador al pago de indemnización a causa del incumplimiento de esa obligación - Justificación - Objetivo consistente en fomentar la contratación y la formación de los jóvenes jugadores)

2010/C 134/05

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Société Olympique Lyonnais

Demandada: Olivier Bernard, Société Newcastle UFC

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Cour de cassation (Francia) — Interpretación del artículo 39 CE — Disposición nacional que obliga a un jugador de fútbol a indemnizar al club que lo ha formado cuando, al término de su período de formación, suscribe un contrato de jugador profesional con un club de otro Estado miembro — Obstáculo a la libre circulación de trabajadores — Posible justificación de una restricción de este tipo por la necesidad de fomentar la contratación y la formación de jóvenes jugadores profesionales

Fallo

El artículo 45 TFUE no se opone a un sistema que, para realizar el objetivo consistente en fomentar la contratación y la formación de los jóvenes jugadores, garantiza la indemnización del club formador en el caso de que un joven jugador firme al término de su período de formación un contrato como jugador profesional con un club de otro Estado miembro, siempre que ese sistema sea apto para garantizar la realización de ese objetivo y no vaya más allá de lo necesario para lograrlo.

No es necesario para garantizar la realización del citado objetivo un régimen como el controvertido en el litigio principal, según el cual un jugador «promesa» que firma al término de su período de formación un contrato como jugador profesional con un club de otro Estado miembro se expone a una condena al pago de una indemnización cuyo importe no guarda relación con los costes reales de formación.


(1)  DO C 247, de 27.9.2008.