21.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 282/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 6 de octubre de 2009 [petición de decisión prejudicial planteada por el Unabhängiger Finanzsenat, Außenstelle Klagenfurt (Austria)] — SPÖ Landesorganisation Kärnten/Finanzamt Klagenfurt

(Asunto C-267/08) (1)

(IVA - Derecho a la deducción del impuesto soportado - Concepto de «actividades económicas» - Organización regional de un partido político - Actividades publicitarias en favor de las organizaciones locales del partido - Gastos correspondientes a dichas actividades y que superan los ingresos)

2009/C 282/21

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Unabhängiger Finanzsenat, Außenstelle Klagenfurt

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SPÖ Landesorganisation Kärnten

Demandada: Finanzamt Klagenfurt

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Unabhängiger Finanzsenat, Außenstelle Klagenfurt (Austria) — Interpretación del artículo 4, apartados 1 y 2, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Concepto de «actividad económica» — Desempeño, por la organización regional de un partido político, de actividades publicitarias en beneficio de las organizaciones locales de dicho partido, consistentes en la celebración de eventos, la producción y el suministro de material publicitario y la celebración de un baile anual — Gastos correspondientes a esas actividades que sobrepasan considerablemente los ingresos obtenidos de la facturación de algunas de tales actividades a las organizaciones locales y de la venta de entradas para el baile.

Fallo

El artículo 4, apartados 1 y 2, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que las actividades de publicidad exterior realizadas por la sección de un partido político de un Estado miembro no deben considerarse una actividad económica.


(1)  DO C 247, de 27.9.2008.