21.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 282/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 1 de octubre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Köln — Alemania) — Gaz de France — Berliner Investissement SA/Bundeszentralamt für Steuern

(Asunto C-247/08) (1)

(Libre circulación de capitales - Exención, en el Estado miembro de la filial, de la retención en el origen sobre los beneficios abonados a la sociedad matriz - Concepto de «sociedad de un Estado miembro» - Société par actions simplifiée de Derecho francés)

2009/C 282/19

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Köln

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Gaz de France — Berliner Investissement SA

Demandada: Bundeszentralamt für Steuern

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Finanzgericht Köln (Alemania) — Interpretación de los artículos 43 CE, 48 CE, 56 CE, apartado 1, y 58 CE, apartado 1, letra a), y apartado 3, así como del artículo 2, letra a), y del anexo, letra f), de la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados Miembros diferentes (DO L 225, p. 6) — Concepto de «sociedad de un Estado miembro» — Negativa, en el Estado miembro de la filial, a conceder la exención de la retención en origen sobre los beneficios a una sociedad matriz constituida con la forma de una «société par actions simplifiée» de Derecho francés, porque esta forma de sociedad aún no figuraba en el momento de los hechos en la lista contenida en el anexo de la Directiva.

Fallo

1)

El artículo 2, letra a), de la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, en relación con el punto f) del anexo de ésta, debe interpretarse en el sentido de que no puede considerarse que una sociedad de Derecho francés que revista la forma de una «société par actions simplifiée» fuera una «sociedad de un Estado miembro» a efectos de dicha Directiva ya antes de que ésta fuera modificada en virtud de la Directiva 2003/123/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2003.

2)

El examen de la segunda cuestión no ha revelado ningún elemento que pueda afectar a la validez del artículo 2, letra a), de la Directiva 90/435, en relación con el punto f) del anexo de ésta y con el artículo 5, apartado 1, de dicha Directiva.


(1)  DO C 223, de 30.8.2008.