12.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 220/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 16 de julio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

(Asunto C-244/08) (1)

(Incumplimiento de Estado - Sexta Directiva IVA - Artículo 17 - Octava Directiva 79/1072/CEE - Artículo 1 - Décimo tercera Directiva 86/560/CEE - Artículo 1 - Devolución o deducción del IVA - Sujeto pasivo establecido en otro Estado miembro o en un tercer país, pero que tiene un centro de actividad estable en el Estado miembro de que se trate)

2009/C 220/20

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A. Aresu y M. Afonso, agentes)

Demandada: República Italiana (representantes: I. Bruni, G. De Bellis y G. Palmieri, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 1 de la Directiva 79/1072/CEE del Consejo, de 6 de diciembre de 1979, Octava Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Modalidades de devolución del impuesto sobre el valor añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país (DO L 331, p. 11) y del artículo 1 de la Directiva 86/560/CEE del Consejo, de 17 de noviembre de 1986, Decimotercera Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Modalidades de devolución del impuesto sobre el valor añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el territorio de la Comunidad — Devolución del IVA a un sujeto pasivo establecido en otro Estado miembro o en un tercer Estado pero que tiene un centro de actividad estable en Italia.

Fallo

1)

Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 1 de la Directiva 79/1072/CEE del Consejo, de 6 de diciembre de 1979, Octava Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Modalidades de devolución del impuesto sobre el valor añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país, y del artículo 1 de la Directiva 86/560/CEE del Consejo, de 17 de noviembre de 1986, Decimotercera Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Modalidades de devolución del impuesto sobre el valor añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el territorio de la Comunidad, en materia de devolución del impuesto sobre el valor añadido a un sujeto pasivo residente en otro Estado miembro o en un tercer país, pero que tiene un centro de actividad estable en el Estado miembro de que se trate, al obligar a un sujeto pasivo establecido en otro Estado miembro o en un tercer país, pero que tiene un centro de actividad estable en Italia y que, durante el período en cuestión, efectuó entregas de bienes o prestaciones de servicios en Italia, a solicitar la devolución del importe de las cuotas soportadas del IVA con arreglo a los procedimientos previstos en dichas Directivas en vez de a deducirlo cuando la adquisición en concepto de la cual se solicita la devolución de ese impuesto no se efectúa a través del mencionado centro de actividad estable, sino directamente por el centro de actividad principal del sujeto pasivo.

2)

Condenar en costas a la República Italiana.


(1)  DO C 209, de 15.8.2008.