1.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 113/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de marzo de 2010 — Comisión Europea/República Francesa

(Asunto C-241/08) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 92/43/CEE - Artículo 6, apartados 2 y 3 - Adaptación incorrecta del Derecho interno - Zonas especiales de conservación - Efectos apreciables de un proyecto sobre el medio ambiente - Ausencia de efecto perturbador de determinadas actividades - Evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente)

2010/C 113/10

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: D. Recchia y J.-B. Laignelot, agentes)

Demandada: República Francesa (representantes: G. de Bergues y A.-L. During, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Adaptación incorrecta del Derecho interno a lo dispuesto en el artículo 6, apartados 2 y 3 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206, p. 7)

Fallo

1)

La República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6, apartado 2, de la Directiva 92/43

al haber establecido, con carácter general, que la pesca, las actividades piscícolas, la caza y las demás actividades cinegéticas practicadas en las condiciones y en los territorios autorizados por las leyes y los reglamentos en vigor no constituyen actividades perturbadoras ni tienen tales efectos, y

al haber eximido sistemáticamente del procedimiento de evaluación de las repercusiones a las obras, trabajos o adaptaciones previstos en los contratos Natura 2000, y

al haber eximido sistemáticamente del procedimiento de evaluación de las repercusiones a los programas o proyectos de obras, trabajos o adaptaciones sujetos a un régimen de declaración.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar a la República Francesa a cargar con dos terceras partes de las costas. Condenar a la Comisión Europea a cargar con la tercera parte restante.


(1)  DO C 197, de 2.8.2008.