5.12.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 297/10 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 15 de octubre de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de los Países Bajos
(Asunto C-232/08) (1)
(Incumplimiento de Estado - Reglamento (CE) no 850/1998 - Artículo 29, apartado 2 - Restricciones aplicables a la pesca de solla - Potencia motriz máxima de los buques pesqueros - Reglamento (CEE) no 2847/93 - Artículo 2, apartado 1 - Reglamento (CE) no 2371/2002 - Artículo 23 - Aplicación del control y de la observancia de las normas)
2009/C 297/08
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandantes: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: T. van Rijn y K. Banks, agentes)
Demandada: Reino de los Países Bajos (representantes: M. de Grave y C. Wissels, agente)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) no 850/98 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos, del artículo 23 del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, y del artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común — Pesca de la solla — Inspección y controles de los buques pesqueros y de sus actividades — Responsabilidad de los Estados miembros
Fallo
1) |
Declarar que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 23 del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, y del artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 768/2005 del Consejo, de 26 de abril de 2005, al permitir que los buques pesqueros tengan una potencia motriz superior a la autorizada en el artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) no 850/98 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 2166/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005. |
2) |
Condenar en costas al Reino de los Países Bajos. |