|
7.11.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 267/19 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de septiembre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Dr. Erhrard Eschig/UNIQA Sachversicherung AG
(Asunto C-199/08) (1)
(Seguro de defensa jurídica - Directiva 87/344/CEE - Artículo 4, apartado 1 - Libertad de elección de abogado por el tomador del seguro - Limitación contractual - Pluralidad de asegurados perjudicados por un mismo hecho - Elección del abogado por el asegurador)
2009/C 267/32
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberster Gerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Dr. Erhrard Eschig
Demandada: UNIQA Sachversicherung AG
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Oberster Gerichtshof (Austria) — Interpretación del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 87/344/CEE del Consejo, de 22 de junio de 1987, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro de defensa jurídica (DO L 185, p. 77) — Cláusula prevista en las condiciones generales de contratación de un asegurador de la defensa jurídica que le faculta, en caso de siniestro en el que un gran número de tomadores del seguro se haya visto perjudicado por el mismo hecho, para elegir un representante legal y limita, en consecuencia, el derecho del tomador del seguro individual a elegir libremente un abogado (cláusula denominada «siniestro masivo»).
Fallo
El artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 87/344/CEE del Consejo, de 22 de junio de 1987, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro de defensa jurídica, debe interpretarse en el sentido de que, cuando un número considerable de tomadores del seguro se haya visto perjudicado por un mismo hecho, el asegurador de la defensa jurídica no puede reservarse el derecho de elegir al abogado de todos los asegurados afectados.