28.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 234/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 1 de julio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Susanne Gassmayr/Bundesminister für Wissenschaft und Forschung

(Asunto C-194/08) (1)

(Política social - Directiva 92/85/CEE - Aplicación de las medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia - Artículos 5, apartado 3, y 11, puntos 1 a 3 - Efecto directo - Trabajadora embarazada dispensada de trabajar durante su embarazo - Trabajadora con permiso de maternidad - Derecho al pago de un complemento salarial por la obligación de disponibilidad en el lugar de trabajo)

2010/C 234/06

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Susanne Gassmayr

Demandada: Bundesminister für Wissenschaft und Forschung

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Verwaltungsgerichtshof — Interpretación del artículo 11, puntos 1, 2 y 3, de la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (DO L 348, p. 1) — Efecto directo — Derecho de una trabajadora al pago, durante el período de prohibición de empleo de las trabajadoras embarazadas y/o durante el permiso de maternidad, a un complemento de importe variable, por la prestación de servicios de disponibilidad fuera de las horas de trabajo normales («Journaldienstzulage»)

Fallo

1)

El artículo 11, puntos 1 a 3, de la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (décima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE), tiene efecto directo y crea a favor de los particulares derechos que éstos pueden invocar frente a un Estado miembro que no haya adaptado el Derecho nacional a la Directiva, o lo haya adaptado de forma incorrecta, derechos que los tribunales nacionales están obligados a proteger.

2)

El artículo 11, punto 1, de la Directiva 92/85 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que establece que una trabajadora embarazada dispensada provisionalmente de trabajar a causa de su embarazo tiene derecho a una remuneración equivalente al salario medio que haya percibido durante un período de referencia anterior al inicio de su embarazo, con exclusión del complemento por la obligación de disponibilidad en el lugar de trabajo.

3)

El artículo 11, puntos 2 y 3, de la Directiva 92/85 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que establece que una trabajadora que disfrute del permiso de maternidad tiene derecho a una remuneración equivalente al salario medio que haya percibido durante un período de referencia anterior al inicio de dicho permiso, con exclusión del complemento por la obligación de disponibilidad en el lugar de trabajo.


(1)  DO C 197, de 2.8.2008.