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7.11.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 267/18 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de septiembre de 2009 [petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania)] — Glaxo Wellcome GmbH & Co./Finanzamt München II
(Asunto C-182/08) (1)
(Libertad de establecimiento y libre circulación de capitales - Impuesto de sociedades - Adquisición de participaciones sociales de una sociedad de capital - Requisitos para tener en cuenta, en la determinación de la base imponible del adquirente, la depreciación de las participaciones sociales como consecuencia de una distribución de dividendos)
2009/C 267/31
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Glaxo Wellcome GmbH & Co.
Demandada: Finanzamt München II
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof (Alemania) — Interpretación de los artículos 43 CE y 56 CE — Adquisición, por parte de un sujeto pasivo con derecho a deducir el impuesto de sociedades, de una participación en una sociedad de capital sujeta a una obligación fiscal ilimitada — Normativa nacional que prevé que, en la determinación de la base imponible del impuesto del adquirente, se pueda tomar en consideración la reducción del valor de las participaciones como consecuencia de una distribución de beneficios, en el caso de que la adquisición se haga de un socio con derecho a deducir el impuesto de sociedades, mientras que dicha reducción de la base imponible se excluye en el caso de adquisición de un socio que no tenga ese derecho de deducción.
Fallo
El artículo 73 B del Tratado CE (actualmente artículo 56 CE) debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro, en virtud de la cual la depreciación de participaciones sociales como consecuencia de una distribución de dividendos no afecta a la base imponible de un contribuyente residente, cuando éste adquiere participaciones en una sociedad de capital residente, de un tenedor de participaciones no residente, mientras que, cuando adquiere participaciones de un tenedor residente, tal depreciación disminuye la base imponible del adquirente.
Esta conclusión es aplicable en los casos en que dicha normativa no va más allá de lo necesario para salvaguardar un reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros, así como para evitar los montajes puramente artificiales, carentes de realidad económica y creados con el único fin de beneficiarse indebidamente de una ventaja fiscal. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente examinar si la normativa de que se trata en el litigio principal se limita a lo necesario para alcanzar esos objetivos.