15.1.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 13/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 9 de noviembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Budapesti II. és III. Kerületi Bíróság — República de Hungría) — VB Pénzügyi Lízing Zrt./Ferenc Schneider

(Asunto C-137/08) (1)

(Directiva 93/13/CEE - Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores - Criterios de apreciación - Examen de oficio, por el juez nacional, del carácter abusivo de una cláusula atributiva de competencia - Artículo 23 del Estatuto del Tribunal de Justicia)

2011/C 13/02

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Budapesti II. és III. Kerületi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: VB Pénzügyi Lízing Zrt.

Demandada: Ferenc Schneider

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Budapesti II. és III. Kerületi Bíróság — Interpretación del artículo 23, párrafo primero, del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia y de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95, p. 29) — Cláusula de atribución de competencia que designa a un órgano judicial cuya sede está más cerca del domicilio del profesional que del domicilio del consumidor — Potestad del juez nacional de examinar de oficio el carácter abusivo de una cláusula de atribución de competencia durante el examen de su competencia — Criterios de apreciación del carácter abusivo de una cláusula.

Fallo

1)

El artículo 23, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no se opone a una disposición de Derecho nacional que establece que el juez que inicie un procedimiento prejudicial lo comunicará de oficio, simultáneamente, al Ministro que, en el Estado miembro de que se trate, sea competente en materia de Justicia.

2)

El artículo 267 TFUE debe interpretarse en el sentido de que la competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea comprende la interpretación del concepto de «cláusula abusiva», a la que se refiere el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y el anexo de esta, y los criterios que el juez nacional puede o debe aplicar al examinar una cláusula contractual a la luz de las disposiciones de la Directiva, entendiéndose que incumbe a dicho juez pronunciarse, teniendo en cuenta dichos criterios, sobre la calificación concreta de una cláusula contractual particular en función de las circunstancias propias del caso.

3)

El juez nacional debe acordar de oficio diligencias de prueba para determinar si una cláusula atributiva de competencia jurisdiccional territorial exclusiva, que figura en el contrato que es objeto del litigio del que conoce y que se ha celebrado entre un profesional y un consumidor, está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13 y, en caso afirmativo, apreciar de oficio el carácter eventualmente abusivo de dicha cláusula.


(1)  DO C 183, de 19.7.2008.