19.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 312/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 27 de octubre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Linz — Austria) — Land Oberösterreich/ČEZ as

(Asunto C-115/08) (1)

(«Acción que tiene por objeto la cesación de las perturbaciones o de los riesgos de perturbaciones en una finca procedentes de una central nuclear situada en el territorio de otro Estado miembro - Obligación de tolerar las perturbaciones y los riesgos de perturbaciones ocasionados por instalaciones que han sido objeto de una autorización administrativa en el Estado competente - Falta de toma en consideración de las autorizaciones otorgadas en otros Estados miembros - Igualdad de trato - Principio de no discriminación por razón de la nacionalidad en el ámbito de aplicación del Tratado CEEA»)

2009/C 312/06

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesgericht Linz

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Land Oberösterreich

Demandada: ČEZ as

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Landesgericht Linz (Austria) — Interpretación de los principios de libre circulación de mercancías, libertad de establecimiento, no discriminación por razón de la nacionalidad y cooperación leal — Disposición nacional que sólo prevé acciones de indemnización en caso de perjuicios causados por las instalaciones con autorización administrativa — Aplicación de esta disposición limitada a las autorizaciones expedidas por las autoridades nacionales, como consecuencia de lo cual es posible ejercitar acciones civiles de cesación en caso de perjuicios causados por una instalación situada en el territorio de otro Estado miembro — Central nuclear de Temelín.

Fallo

1)

El principio de prohibición de discriminación por razón de la nacionalidad en el ámbito de aplicación del Tratado CEEA se opone a la aplicación de una normativa nacional de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual una empresa, que dispone de las autorizaciones administrativas exigidas para explotar una central nuclear situada en el territorio de otro Estado miembro, puede ser objeto de una demanda judicial que pretenda obtener la cesación de las perturbaciones o de los riesgos de perturbaciones de dicha instalación en las fincas vecinas, mientras que las empresas que disponen de una instalación industrial situada en el Estado miembro del foro y que poseen una autorización administrativa en dicho Estado no pueden ser objeto de tal demanda y sólo están expuestas a una demanda que pretenda el pago de una indemnización por los daños sufridos en una finca vecina.

2)

Corresponde al órgano jurisdiccional nacional dar a la ley interna que debe aplicar, en la mayor medida posible, una interpretación conforme a las exigencias del Derecho comunitario. Si dicha aplicación conforme no es posible, el órgano jurisdiccional nacional debe aplicar íntegramente el Derecho comunitario y tutelar los derechos que éste concede a los particulares, así como abstenerse de aplicar, en su caso, cualquier disposición en la medida en que tal aplicación conduzca, en las circunstancias del litigio, a un resultado contrario al Derecho comunitario.


(1)  DO C 142 de 7.6.2008.