22.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 311/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 8 de septiembre de 2011 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Ministero dell’Economia e delle Finanze, Agenzia delle Entrate/Paint Graphos Soc. coop. arl (C-78/08), Adige Carni Soc. coop. arl, en liquidación/Agenzia delle Entrate, Ministero dell’Economia e delle Finanze (C-79/08), y Ministero delle Finanze/Michele Franchetto (C-80/08)

(Asuntos acumulados C-78/08 a C-80/08) (1)

(Procedimiento prejudicial - Admisibilidad - Ayudas de Estado - Ventajas fiscales concedidas a las sociedades cooperativas - Calificación de ayuda de Estado en el sentido del artículo 87 CE - Compatibilidad con el mercado común - Requisitos)

2011/C 311/06

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Ministero dell’Economia e delle Finanze, Agenzia delle Entrate (C-78/08), Adige Carni Soc. coop. arl, en liquidación (C-79/08), Ministero delle Finanze (C-80/08)

Demandadas: Paint Graphos scarl (C-78/08), Agenzia delle Entrate, Ministero dell’Economia e delle Finanze (C-79/08), Michele Franchetto (C-80/08)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Corte Suprema di Cassazione — Interpretación de los artículos 81 CE, 87 CE y 88 CE, del Reglamento (CE) no 1435/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo al Estatuto de la sociedad cooperativa europea (SCE) (DO L 207, p. 1), y de la Directiva 2003/72/CE del Consejo, de 22 de julio de 2003, por la que se completa el Estatuto de la sociedad cooperativa europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores (DO L 207, p. 25) — Concepto de ayudas otorgadas por los Estados — Ley italiana que concede ventajas fiscales a las cooperativas agrarias, de producción y de trabajo

Fallo

Las exenciones fiscales como aquéllas de que se trata en los litigios principales, otorgadas a las sociedades cooperativas de producción y de trabajo en virtud de una normativa nacional de las características de la del artículo 11 del Decreto del Presidente de la República no 601, de 29 de septiembre de 1973, por el que se regulan las ventajas fiscales, en su versión vigente de 1984 a 1993, sólo constituyen una «ayuda de Estado» con arreglo al artículo 87 CE, apartado 1, cuando se cumplen todos los requisitos de aplicación de dicha disposición. Por lo que atañe a una situación como la que dio lugar a los litigios de que conoce el órgano jurisdiccional remitente, corresponderá a éste apreciar más concretamente el carácter selectivo de las exenciones fiscales de que se trata, así como su eventual justificación por la naturaleza o la economía general del sistema fiscal nacional en el que se inscriben determinando, en particular, si las sociedades cooperativas de que se trata en los litigios principales se encuentran, de hecho, en una situación comparable a la de otros operadores constituidos como entidades jurídicas con ánimo de lucro y, si eso es efectivamente lo que ocurre, si el trato fiscal más favorable reservado a dichas sociedades cooperativas es, por una parte, inherente a los principios esenciales del sistema de imposición aplicable en el Estado miembro de que se trata y, por otra parte, conforme a los principios de coherencia y de proporcionalidad.


(1)  DO C 116, de 9.5.2008.