5.6.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 148/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 13 de abril de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionnelle — Bélgica) — Nicolas Bressol, Anthony Wolf, Cédric Helie, Valérie Jabot, Claude Keusterickx, Denis Wilmet, Charlène Meurou, David Bacquart, Ayhar Gabriel Arslan, Yves Busegnies, Serge Clement, Sabine Gelaes, Etienne Dubuisson, Caroline Kinet, Dominique Peeters, Robert Lontie, Yannick Homerin, Isabelle Pochet, Walid Salem, Karin Van Loon, Olivier Leduc, Annick Van Wallendael, Dorothée Van Eecke, Olivier Ducruet, Céline Hinck, Nicole Arpigny, Eric De Gunsch, Thibaut De Mesmaeker, Mikel Ezquer, Constantino Balestra, Philippe Delince, Madeleine Merche, Jean-Pierre Saliez, Véronique de Mahieu, Muriel Alard, Danielle Collard, Pierre Castelein, Dominique De Crits, André Antoine, Christine Antierens, Brigitte Debert, Véronique Leloux, Patrick Parmentier, M. Simon, Céline Chaverot, Marine Guiet, Floriane Poirson, Laura Soumagne, Elodie Hamon, Benjamin Lombardet, Julie Mingant, Anne Simon, Anaïs Serrate, Sandrine Jadaud, Patricia Barbier, Laurence Coulon, Renée Hollestelle, Jacqueline Ghion, Pascale Schmitz, Sophie Thirion, Céline Vandeuren, Isabelle Compagnion/Gouvernement de la Communauté française

(Asunto C-73/08) (1)

(Ciudadanía de la Unión - Artículos 18 TFUE y 21 TFUE - Directiva 2004/38/CE - Artículo 24, apartado 1 - Libertad de residencia - Principio de no discriminación - Acceso a la enseñanza superior - Estudiantes nacionales de un Estado miembro que se trasladan a otro Estado miembro para cursar estudios en éste - Limitación de la matrícula de estudiantes no residentes en ciertos estudios universitarios del ámbito de la salud pública - Justificación - Proporcionalidad - Riesgo para la calidad de la enseñanza de disciplinas sanitarias - Riesgo de falta de titulados en los sectores profesionales relacionados con la salud pública)

2010/C 148/04

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour constitutionnelle

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Nicolas Bressol, Anthony Wolf, Cédric Helie, Valérie Jabot, Claude Keusterickx, Denis Wilmet, Charlène Meurou, David Bacquart, Ayhar Gabriel Arslan, Yves Busegnies, Serge Clement, Sabine Gelaes, Etienne Dubuisson, Caroline Kinet, Dominique Peeters, Robert Lontie, Yannick Homerin, Isabelle Pochet, Walid Salem, Karin Van Loon, Olivier Leduc, Annick Van Wallendael, Dorothée Van Eecke, Olivier Ducruet, Céline Hinck, Nicole Arpigny, Eric De Gunsch, Thibaut De Mesmaeker, Mikel Ezquer, Constantino Balestra, Philippe Delince, Madeleine Merche, Jean-Pierre Saliez, Véronique de Mahieu, Muriel Alard, Danielle Collard, Pierre Castelein, Dominique De Crits, André Antoine, Christine Antierens, Brigitte Debert, Véronique Leloux, Patrick Parmentier, M. Simon, Céline Chaverot, Marine Guiet, Floriane Poirson, Laura Soumagne, Elodie Hamon, Benjamin Lombardet, Julie Mingant, Anne Simon, Anaïs Serrate, Sandrine Jadaud, Patricia Barbier, Laurence Coulon, Renée Hollestelle, Jacqueline Ghion, Pascale Schmitz, Sophie Thirion, Céline Vandeuren, Isabelle Compagnion

Demandada: Gouvernement de la Communauté française

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Cour constitutionnelle (antiguamente Cour d’arbitrage) (Bélgica) — Interpretación de los artículos 12 CE, párrafo primero, y 18 CE, apartado 1, en relación con los artículos 149 CE y 150 CE — Limitación de la matrícula de estudiantes no residentes en ciertos estudios del ámbito de la salud pública impartidos en universidades y centros de enseñanza superior — Principio de no discriminación — Justificación y proporcionalidad de las medidas restrictivas — Mantenimiento de un acceso amplio y democrático a una enseñanza superior de calidad para los ciudadanos del Estado miembro en cuestión — Riesgo de falta de titulados en los sectores profesionales de que se trata, que pone en peligro la salud pública.

Fallo

1)

Los artículos 18 TFUE y 21 TFUE se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en los litigios principales, que limita el número de estudiantes no considerados residentes en Bélgica que pueden matricularse por primera vez en ciertos estudios sanitarios impartidos en centros de enseñanza superior, a menos que el órgano jurisdiccional remitente, una vez apreciada toda la información pertinente aportada por las autoridades competentes, declare que dicha normativa resulta justificada desde el punto de vista del objetivo de protección de la salud pública.

2)

Las autoridades competentes no pueden invocar el artículo 13, apartado 2, letra c), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, si el órgano jurisdiccional remitente declara que el Decreto de la Communauté française de 16 de junio de 2006, por el que se regula el número de estudiantes en ciertos estudios de primer ciclo de enseñanza superior, no es compatible con los artículos 18 TFUE y 21 TFUE.


(1)  DO C 116, de 9.5.2008.