12.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 220/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 16 de julio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tallinna Halduskohus — República de Estonia) — Pärlitigu OÜ/Maksu-ja Tolliameti Põhja maksu- ja tollikeskus

(Asunto C-56/08) (1)

(Arancel Aduanero Común - Nomenclatura Combinada - Clasificación arancelaria - Subpartida NC 0511 91 10 - Subpartida NC 0303 22 00 - Espinas dorsales congeladas de salmones del Atlántico de piscifactoría - Reglamento (CE) no 85/2006 - Derechos antidumping)

2009/C 220/12

Lengua de procedimiento: estonio

Órgano jurisdiccional remitente

Tallinna Halduskohus

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Pärlitigu OÜ

Demandada: Maksu-ja Tolliameti Põhja maksu- ja tollikeskus

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tallinna Halduskohus (República de Estonia) — Interpretación del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256, p. 1), en su versión aplicable a los hechos del litigio principal — Validez del artículo 1, apartado 5, del Reglamento (CE) no 85/2006 del Consejo, de 17 de enero de 2006, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de salmón de piscifactoría originario de Noruega (DO L 15, p. 1) — Clasificación en la partida 0303220015 (Salmones del Atlántico congelados, Los demás) o 0511911000 (Desperdicios de pescado) a efectos de la percepción de derechos antidumping — Espinas dorsales congeladas de salmones del Atlántico de piscifactoría que se obtienen después de filetear el pescado.

Fallo

La Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1719/2005 de la Comisión, de 27 de octubre de 2005, debe interpretarse en el sentido de que las espinas dorsales congeladas de salmón del Atlántico de piscifactoría (Salmo salar), que se obtienen después de filetear el pescado, deben clasificarse en el código NC 0303 22 00 a condición de que la mercancía sea apta para la alimentación humana en el momento del despacho de aduana, extremo que ha de verificar el órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 92, de 12.4.2008.