21.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 69/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 29 de enero de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Kammarräten i Stockholm — Migrationsöverdomstolen — Suecia) — Migrationsverket/Edgar Petrosian, Nelli Petrosian, Svetlana Petrosian, David Petrosian, Maxime Petrosian

(Asunto C-19/08) (1)

(«Derecho de asilo - Reglamento (CE) no 434/2003 - Readmisión por un Estado miembro de un solicitante de asilo cuya solicitud ha sido denegada y que se encuentra en otro Estado miembro en el que ha presentado una nueva solicitud de asilo - Punto de partida del plazo para ejecutar el traslado del solicitante de asilo - Procedimiento de traslado que es objeto de un recurso que puede tener efecto suspensivo»)

(2009/C 69/15)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Kammarräten i Stockholm — Migrationsöverdomstolen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Migrationsverket

Demandados: Edgar Petrosian, Nelli Petrosian, Svetlana Petrosian, David Petrosian, Maxime Petrosian

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Kammarrätten i Stockholm, Migrationsöverdomstolen (Suecia) — Interpretación del artículo 20, apartado 1, letra d), y apartado 2, del Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO L 50, p. 1) — Readmisión por un Estado miembro de un solicitante de asilo que se encuentra en otro Estado miembro y que ha presentado en este último Estado miembro una nueva solicitud de asilo — Inicio del plazo para el traslado del solicitante de asilo.

Fallo

El artículo 20, apartados 1, letra d), y 2, del Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país, debe interpretarse en el sentido de que, cuando la legislación del Estado miembro requirente establezca el efecto suspensivo de un recurso, el plazo de ejecución del traslado no comienza a computarse desde la resolución judicial cautelar por la que se suspende la ejecución del procedimiento de traslado, sino solamente desde la resolución judicial que resuelva sobre la procedencia del procedimiento levantando los impedimentos a dicha ejecución.


(1)  DO C 64 de 8.3.2008.