12.9.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 220/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 16 de julio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Højesteret — Dinamarca) — Infopaq International A/S/Danske Dagblades Forening
(Asunto C-5/08) (1)
(Derechos de autor - Sociedad de la información - Directiva 2001/29/CE - Artículos 2 y 5 - Obras literarias y artísticas - Concepto de «reproducción» - Reproducción «parcial» - Reproducción de extractos breves de obras literarias - Artículos de prensa - Reproducción provisional y transitoria - Procedimiento técnico que consiste en el escaneado, la conversión en archivo de texto, el almacenamiento y posterior impresión de artículos de prensa)
2009/C 220/10
Lengua de procedimiento: danés
Órgano jurisdiccional remitente
Højesteret
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Infopaq International A/S
Demandada: Danske Dagblades Forening
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Højesteret — Interpretación de los artículos 1 y 5, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L 167, p. 10) — Sociedad cuya principal actividad consiste en realizar resúmenes de artículos de publicaciones periódicas mediante escaneado — Almacenamiento de un extracto de artículo consistente en una palabra de búsqueda con las cinco palabras anteriores y posteriores — Actos de reproducción provisional.
Fallo
1) |
Una actividad realizada en el contexto de un procedimiento de recopilación de datos, por la que se almacena en memoria e imprime un extracto de una obra protegida por el derecho de propiedad intelectual formado por once palabras, constituye una reproducción parcial a los efectos del artículo 2 de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, si –lo cual corresponde verificar al tribunal remitente– el producto de dicho procedimiento expresa la creación intelectual del autor. |
2) |
El acto por el que se imprime un extracto formado por once palabras, en un procedimiento de recopilación de datos como el controvertido en el litigio principal, no cumple el requisito relativo al carácter transitorio que recoge el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2001/29 y, por consiguiente, dicho procedimiento no puede llevarse a cabo sin el consentimiento de los titulares de los derechos de autor afectados. |