Auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) de 2 de septiembre de 2009 — E.ON Ruhrgas y E.ON Földgáz Trade/Comisión

(Asunto T-57/07)

«Recurso de anulación — Competencia — Concentraciones — Decisión por la que se declara la concentración compatible con el mercado común — Compromisos — Escritos de la Comisión relativos a los compromisos — Actos no recurribles — Inadmisibilidad»

Recurso de anulación — Actos recurribles — Concepto — Actos que producen efectos jurídicos obligatorios — Escrito procedente de una institución — Escrito que se limita a proporcionar una interpretación de un texto normativo — Exclusión (Art. 230 CE) (véanse los apartados 30 a 51)

Objeto

Anulación de las decisiones supuestamente contenidas en los escritos de la Comisión de 19 de diciembre de 2006 y de , relativos a los compromisos adquiridos por E.ON Ruhrgas International AG, contemplados en el artículo 3 de la Decisión de la Comisión de , por la que ésta declaró compatible con el mercado común y con el Acuerdo EEE una operación de concentración (Asunto COMP/M.3696 — E.ON/MOL).

Fallo

1) 

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2) 

E.ON Ruhrgas International AG y E.ON Földgáz Trade Zrt cargarán con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido la Comisión de las Comunidades Europeas.


Auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) de 2 de septiembre de 2009 — E.ON Ruhrgas y E.ON Földgáz Trade/Comisión

(Asunto T-57/07)

«Recurso de anulación — Competencia — Concentraciones — Decisión por la que se declara la concentración compatible con el mercado común — Compromisos — Escritos de la Comisión relativos a los compromisos — Actos no recurribles — Inadmisibilidad»

Recurso de anulación — Actos recurribles — Concepto — Actos que producen efectos jurídicos obligatorios — Escrito procedente de una institución — Escrito que se limita a proporcionar una interpretación de un texto normativo — Exclusión (Art. 230 CE) (véanse los apartados 30 a 51)

Objeto

Anulación de las decisiones supuestamente contenidas en los escritos de la Comisión de 19 de diciembre de 2006 y de , relativos a los compromisos adquiridos por E.ON Ruhrgas International AG, contemplados en el artículo 3 de la Decisión de la Comisión de , por la que ésta declaró compatible con el mercado común y con el Acuerdo EEE una operación de concentración (Asunto COMP/M.3696 — E.ON/MOL).

Fallo

1) 

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2) 

E.ON Ruhrgas International AG y E.ON Földgáz Trade Zrt cargarán con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido la Comisión de las Comunidades Europeas.