8.3.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 64/44 |
Recurso interpuesto el 20 de diciembre de 2007 — Cabel Hall Citrus/OAMI — Casur (EGLÉFRUIT)
(Asunto T-488/07)
(2008/C 64/73)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Cabel Hall Citrus Ltd (Gran Caimán, Islas Caimán) (representante: C. Rogers, Barrister)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Casur S. Coop. Andaluza (Viator, España)
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI, de 19 de septiembre de 2007, (asunto R 293/2007-1). |
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Que se condene a la División de Anulación de la OAMI a declarar nulo el registro de la marca comunitaria no 3.517.431 EGLÉFRUIT. |
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Que se condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: Marca denominativa «EGLÉFRUIT» para productos y servicios de las clases 29, 30 y 31 — Solicitud no 3.517.431
Titular de la marca comunitaria: Casur S. Coop. Andaluza
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La demandante
Marca o signo del solicitante de la nulidad: Marcas denominativas y figurativas comunitarias y nacionales «UGLY» para productos de las clases 29, 31 y 32
Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la demanda de declaración de nulidad
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 52, apartado 1, letra a), del Reglamento no 40/94, dado que la Sala de Recurso no aplicó correctamente el criterio de riesgo de confusión entre las marcas controvertidas.