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8.3.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 64/43 |
Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2007 — Deltalinqs y SVZ/Comisión
(Asunto T-481/07)
(2008/C 64/72)
Lengua de procedimiento: Neerlandés
Partes
Demandante: Deltalinqs y SVZ, Havenondernemersvereniging Rotterdam (Róterdam, Países Bajos) (representante: M. Meulenbelt, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas.
Pretensiones de las partes demandantes
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Que se anule la Decisión de la Comisión. |
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Que se condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
Las demandantes impugnan la Decisión de la Comisión, de 10 de mayo de 2007 (DO 2007, C 227, p. 4), relativa al régimen flamenco de ayudas para el transporte intermodal por las vías navegables interiores (Ayuda de Estado N 682/06 — Bélgica). En la Decisión impugnada la Comisión considera que esa ayuda de Estado es compatible con el Tratado CE y resuelve no presentar objeciones.
En apoyo de su demanda, las demandantes alegan, en primer lugar, una vulneración del principio de no discriminación, establecido en el Reglamento (CEE) no 1107/70 del Consejo, de 4 de junio de 1970, relativo a las ayudas concedidas en el sector de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable (DO L 130, p. 1; EE 08/01, p. 64), y en los artículos 12 CE y 73 CE. Las demandantes indican que se puede conseguir la ayuda para el trasbordo de contenedores en los puertos fluviales flamencos cuando éstos entran o salen de la Unión Europea a través de los puertos marítimos flamencos, pero no cuando los puertos marítimos están situados en otro Estado miembro. Según las demandantes, esto constituye una discriminación por razón de nacionalidad.
Las demandantes alegan, además, que estas ayudas distorsionan la competencia. Dichas ayudas causarían un perjuicio grave a todos los puertos del Noroeste de Europa que comunican con la zona flamenca interior, en especial al puerto de Róterdam.
Finalmente, aducen que se han infringido las obligaciones de examen y de motivación. Alegan que la Comisión no ha examinado las consecuencias para la competencia y, además, no ha motivado por qué podía prescindirse de un examen económico.