23.2.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 51/45


Recurso interpuesto el 7 de diciembre de 2007 — Prym y otros/Comisión

(Asunto T-454/07)

(2008/C 51/85)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: William Prym GmbH & Co. KG (Stolberg, Alemania), Prym Inovan GmbH & Co. KG (Stolberg, Alemania), EP Group S.A. (Comines-Warneton, Bélgica) (representantes: H.-J. Niemeyer y C. Herrmann, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule la Decisión de la demandada, de 19 de septiembre de 2007, en la medida en que se dirige contra las demandantes.

Con carácter subsidiario, que se reduzca a una cantidad proporcionada la multa impuesta a las demandantes en el artículo 2 de la Decisión.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes impugnan la Decisión C(2007) 4257 final, de la Comisión, de 19 de septiembre de 2007, en el asunto COMP/E-1/39.168 — Artículos de mercería: cierres. En la Decisión impugnada se impuso a las demandantes una multa por infringir el artículo 81 CE al cometer tres infracciones independientes en el sector de los artículos de mercería; la Comisión contó un total de cuatro infracciones.

Las demandantes fundan su demanda en once motivos.

En relación con la imputación de cooperación multilateral en el sector de «otros tipos de cierre» y de las máquinas de cierre, alegan:

la infracción del artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003 (1), dado que se dividió en dos infracciones separadas un solo acto tipificado;

la aplicación incorrecta de la Comunicación de clemencia de 2002 (2), ya que consideran que la reducción de la multa en un 30 % es demasiado poca.

Con respecto a la imputación de la cooperación trilateral en el sector de las cremalleras, alegan lo siguiente:

la incorrecta imputación de los actos ejercidos por una empresa comunitaria de la primera y de la segunda demandante, así como incorrecto cálculo de la multa impuesta a la tercera demandante;

la infracción de los apartados C o D de la Comunicación de clemencia de 1996 (3).

En cuanto a la imputación de la cooperación bilateral con una empresa del Grupo Coat, alegan:

la infracción del artículo 23, apartado 2, del Reglamento no 1/2003, ya que esa cooperación y una infracción investigada en la Decisión C(2004) 4221 final, de la Comisión, de 26 de octubre de 2004 (asunto COMP/F-1/38.338 — Agujas), fueron divididas en dos infracciones independientes, pese a que debían considerarse una sola infracción;

la vulneración del principio ne bis in idem al volver a imponer una multa por la misma conducta;

la infracción del artículo 253 CE por no motivar suficientemente la división de la infracción unitaria;

la vulneración del principio de cooperación y del de igualdad de trato.

Por lo que atañe al cálculo de la multa, alegan:

el incumplimiento de las Directrices para el cálculo de las multas (4), así como de los principios de proporcionalidad y de igualdad;

la infracción del artículo 253 CE por no motivar suficientemente la fijación de la cantidad inicial y la definición del mercado objetivo de referencia;

con carácter subsidiario, la vulneración del principio de proporcionalidad al imponer una multa excesiva en suma a las demandantes, y falta de motivación.


(1)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1).

(2)  Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (DO 2002, C 45, p. 3).

(3)  Comunicación de la Comisión relativa a la no imposición de multas o a la reducción de su importe en los asuntos relacionados con acuerdos entre empresas (DO 1996, C 207, p. 4).

(4)  Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del apartado 2 del artículo 15 del Reglamento no 17 y del apartado 5 del artículo 65 del Tratado CECA (DO 1998, C 9, p. 3).