12.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 8/27


Recurso interpuesto el 19 de noviembre de 2007 — Okalux/OAMI — Messe Düsseldorf (OKATECH)

(Asunto T-419/07)

(2008/C 8/49)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Okalux GmbH (Marktheidenfeld, Alemania) (representante: M. Beckensträter, abogada)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Messe Düsseldorf GmbH

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de 3 de septiembre de 2007 en el asunto R 766/2007-2, notificada el 18 de septiembre de 2007, y se estime la solicitud de caducidad parcial de la marca comunitaria no 915.058, de 16 de diciembre de 2006, en base a la fundamentación del recurso presentado el 16 de mayo de 2007.

Subsidiariamente, que se remita de nuevo el asunto a la División de Anulación para que ésta resuelva el recurso de 16 de mayo de 2007.

Que se condene al pago de las costas recuperables incluidas las costas del litigio principal a la demandada y/o a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: La marca denominativa «OKATECH» para productos y servicios de las clases 6, 19 y 42 (marca comunitaria no 915.058).

Titular de la marca comunitaria: La demandante.

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: Messe Düsseldorf GMBH.

Resolución de la División de Anulación: Anulación de la marca controvertida para los servicios de la clase 42; revocación de esta resolución en cuanto a las costas.

Resolución de la Sala de Recurso: Declaración de inadmisibilidad del recurso.

Motivos invocados: En especial, infracción del artículo 57 y 77 bis del Reglamento (CE) no 40/94 (1) y vulneración del derecho a ser oído.


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).