24.11.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 283/29


Recurso interpuesto el 24 de julio de 2007 — Dimos Peramatos/Comisión

(Asunto T-312/07)

(2007/C 283/53)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Dimos Peramatos (Perama, Grecia) (representantes: G. Gerapetritis y P. Petropoulos, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión impugnada, poniendo fin a toda obligación de reembolsar las cantidades percibidas en el marco del Programa LIFE97/ENV/GR/000380, o, con carácter subsidiario, que se modifique dicha Decisión, declarando su obligación de abonar 93 795,32 euros, cantidad que supone la determinación contable de los gastos no subvencionables, como lo ha reconocido la propia Comisión.

Que se condene a la Comisión a pagar las costas del demandante y los honorarios de los abogados designados por éste.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso tiene por objeto que se anule la Decisión de la Comisión de 7 de diciembre de 2005 relativa a la nota de adeudo no 3240504536, emitida contra el municipio de Perama para recuperar la ayuda financiera que éste había percibido de la Comisión en el marco de la subvención concedida al municipio de Perama mediante la Decisión C(97)/1997/29 final de la Comisión, que fue notificada en ejecución a la demandante mediante agente judicial el 17 de mayo de 2007.

El demandante alega que la Decisión de la Comisión está viciada de error de apreciación e interpretación errónea. En concreto, el demandante afirma que su obligación era únicamente la plantación de árboles y en ningún caso su posterior supervivencia, dado que no puede atribuírsele su ulterior destrucción accidental. Por lo tanto, el demandante considera que su obligación jurídica se agotó con la finalización de la obra y que a este respecto no era posible la reclamación de las deudas, salvo en el supuesto de que los documentos presentados no cumplieran los requisitos de subvencionabilidad establecidos en la Decisión.

Además, la demandante afirma que la Decisión impugnada vulnera el principio general de motivación de los actos de las instituciones comunitarias y el de confianza legítima.