8.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 211/48


Recurso interpuesto el 12 de julio de 2007 — República Checa/Comisión

(Asunto T-248/07)

(2007/C 211/89)

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Demandante: República Checa (representante: T. Boček, agente)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión impugnada de la Comisión en su totalidad.

Con carácter subsidiario, que se anule la Decisión impugnada en la medida en que se refiere a la República Checa.

Que se condene a la Comisión a devolver los importes ya pagados.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita la anulación de la Decisión de la Comisión C(2007) 1979 final, de 4 de mayo de 2007, sobre la determinación de los excedentes de productos agrícolas distintos del azúcar y las consecuencias financieras de su eliminación en relación con la adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia (1). Mediante dicha Decisión, la Comisión determinó las cantidades de carne, de frutas y de arroz en libre circulación en el territorio de la República Checa en la fecha de la adhesión que sobrepasan las cantidades que pueden considerarse existencias normales de enlace a 1 de mayo de 2004. Al mismo tiempo, imputó a la demandante un importe de 12,287 millones de euros para cubrir los gastos derivados de la eliminación de dichas cantidades.

En apoyo de su recurso, la demandante alega que la Comisión se excedió en sus facultades, infringiendo de esta forma lo dispuesto en el anexo IV, capítulo 4, apartado 4, del Acta relativa a las condiciones de adhesión (2), al fijar, en la Decisión impugnada basada en dicha disposición, el importe que los nuevos Estados miembros deben abonar al presupuesto comunitario en concepto de la cantidad total de existencias de productos agrícolas.

Además, la demandante sostiene que, aun cuando la Comisión estaba facultada para adoptar la Decisión impugnada sobre la base del anexo IV, capítulo 4, apartado 4, del Acta relativa a las condiciones de adhesión, violó, al adoptar dicha Decisión, el principio de proporcionalidad, ya que esa medida no era necesaria ni adecuada, habida cuenta del objetivo perseguido por la obligación de eliminar los excedentes.

Por otra parte, la demandante alega que la demandada ha infringido lo dispuesto en el anexo IV, capítulo 4, apartado 2, del Acta relativa a las condiciones de adhesión, en relación con el artículo 10 CE, así como los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima, al no definir el concepto de existencias normales de enlace y al adoptar la Decisión impugnada de manera no transparente.

La demandante afirma asimismo que la Comisión ha infringido lo dispuesto en el anexo IV, capítulo 4, apartado 2, del Acta relativa a las condiciones de adhesión, en la medida en que la Decisión impugnada no ha tomado en consideración todas las circunstancias pertinentes.

Por último, la demandante alega que la demandada ha infringido lo dispuesto en el anexo IV, capítulo 4, apartado 4, del Acta relativa a las condiciones de adhesión, en la medida en que no ha motivado suficientemente su Decisión.


(1)  DO L 138, de 30.5.2007, p. 14.

(2)  Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea (DO L 236, de 23.9.2003, p. 33).