8.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 211/47


Recurso interpuesto el 11 de julio de 2007 — Eslovaquia/Comisión

(Asunto T-247/07)

(2007/C 211/88)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Partes

Demandante: República Eslovaca (representante: J. Čorba, agente)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión impugnada en la medida en que se refiere a la demandante o, en el supuesto de que el Tribunal de Primera Instancia lo considere necesario o adecuado, que se anule la Decisión impugnada en su totalidad.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna la Decisión C(2007) 1979 de la Comisión, de 4 de mayo de 2007, sobre la determinación de los excedentes de productos agrícolas distintos del azúcar y las consecuencias financieras de su eliminación en relación con la adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia (1), en su versión corregida el 25 de mayo de 2007. En la Decisión impugnada, la Comisión fijó las cantidades de determinados tipos de frutas y de arroz en libre circulación en el territorio de la República Eslovaca en la fecha de la adhesión que sobrepasan las cantidades que pueden considerarse existencias normales de enlace a 1 de mayo de 2004. Al mismo tiempo, imputó a la demandante 3 634 millones de euros para cubrir los gastos derivados de la eliminación de dichas cantidades.

En apoyo de su recurso, la demandante alega que la demandada no estaba facultada para adoptar la Decisión impugnada.

Además, la demandante afirma que, aún cuando la demandada tenía derecho a determinar los excedentes en el territorio de la República Eslovaca y a poner a cargo de esta última esos supuestos excedentes, violó el Tratado de adhesión (2) en la medida en que no actuó con arreglo a la base jurídica correcta, a saber, el artículo 41 del Acta relativa a las condiciones de adhesión (3).

Además, la demandante alega que, en la medida en que no ha demostrado que la Comunidad había soportado costes o sufrido otro perjuicio debido a la no eliminación de los excedentes por parte de la demandante, y en la medida en que no adoptó a tiempo un régimen jurídico adecuado relativo a la eliminación de los excedentes del mercado de la demandante, a los criterios de determinación de los excedentes y de cálculo de los gastos a cargo de la demandante, la demandada ha violado, mediante la Decisión impugnada, el Tratado de adhesión así como los principios generales de proporcionalidad y de seguridad jurídica.

Por último, la demandante afirma que se ha incurrido en vicios sustanciales de forma, debido a la insuficiencia de motivación.


(1)  DO L 138, p. 14.

(2)  Tratado relativo a la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, a la Unión Europea (DO L 236, p. 17).

(3)  Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea (DO L 236, p. 33).