14.4.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/49 |
Recurso interpuesto el 16 de febrero de 2007 — Unipetrol/Comisión
(Asunto T-45/07)
(2007/C 82/103)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Unipetrol a.s. (Praga, República Checa) (representantes: J. Matějček e I. Janda, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la Decisión impugnada en su totalidad o en parte, al menos en cuanto afecta a Unipetrol. |
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Con carácter subsidiario, que el Tribunal de Primera Instancia resuelva en el ejercicio de su plena jurisdicción. |
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Que se condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
La demandante solicita la anulación de la Decisión C(2006) 5700 final de la Comisión, de 29 de noviembre de 2006, en el asunto COMP/F/38.638 — Caucho butadieno y emulsión de caucho estireno-butadieno, en la que la Comisión consideró que la demandante, junto con otras empresas, había infringido el artículo 81 CE y el artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, al haber acordado objetivos de precios para los productos, repartido los clientes mediante acuerdos de no agresión y al haber intercambiado información comercial sobre precios, competidores y clientes.
En apoyo de su recurso, la demandante alega que la Comisión:
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incurrió en un error de apreciación al rechazar los elementos de prueba que demostraban que el hecho de que la demandante poseía todas las acciones de la sociedad Kaučuk era un asunto meramente financiero o, con carácter subsidiario, que la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación al rechazar los elementos de prueba que demostraban que Kaučuk operaba en el mercado como una entidad autónoma, sin que hubiera intervención alguna de la demandante en las ventas de Kaučuk ni en la política de marketing de ésta con respecto a la emulsión de caucho estireno-butadieno; |
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incurrió en un error de Derecho al imputar la misma conducta dos veces a entidades distintas, concretamente, a Kaučuk y al accionista de ésta, es decir, la demandante. |
Los demás motivos y principales alegaciones de la demandante son idénticos o similares a los formulados en el asunto T-44/07, Kaučuk/Comisión.