Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) de 29 de octubre de 2009 — Peek & Cloppenburg/OAMI — Redfil (Agile)
(Asunto T-386/07)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa Agile — Marcas comunitaria y nacionales denominativas anteriores Aygill’s — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Similitud entre los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior [Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 16 y 42 a 44)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 26 de julio de 2007 (asunto R 1324/2006-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Peek & Cloppenburg y Redfil, S.L.
Datos relativos al asunto
|
Solicitante de la marca comunitaria: |
Redfil, S.L. |
|
Marca comunitaria solicitada: |
Marca figurativa Agile para productos de las clases 18, 25 y 28 — Solicitud no 2.659.456 |
|
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: |
Peek & Cloppenburg |
|
Marca o signo invocados en oposición: |
Marca denominativa comunitaria y nacional Aygill’s para productos de las clases 3, 6, 8, 9, 11, 14, 16, 18, 20, 21 y 24 a 28 |
|
Resolución de la División de Oposición: |
Estimación total de la oposición |
|
Resolución de la Sala de Recurso: |
Anulación de la resolución de la División de Oposición y desestimación de la oposición en su totalidad |
Fallo
|
1) |
Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 26 de julio de 2007 (asunto R 1324/2006-2). |
|
2) |
Condenar a la OAMI a abonar las costas en que ha incurrido Peek & Cloppenburg. |
|
3) |
Redfil, S.L., cargará con sus propias costas. |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) de 29 de octubre de 2009 — Peek & Cloppenburg/OAMI — Redfil (Agile)
(Asunto T-386/07)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa Agile — Marcas comunitaria y nacionales denominativas anteriores Aygill’s — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Similitud entre los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior [Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 16 y 42 a 44)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 26 de julio de 2007 (asunto R 1324/2006-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Peek & Cloppenburg y Redfil, S.L.
Datos relativos al asunto
|
Solicitante de la marca comunitaria: |
Redfil, S.L. |
|
Marca comunitaria solicitada: |
Marca figurativa Agile para productos de las clases 18, 25 y 28 — Solicitud no 2.659.456 |
|
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: |
Peek & Cloppenburg |
|
Marca o signo invocados en oposición: |
Marca denominativa comunitaria y nacional Aygill’s para productos de las clases 3, 6, 8, 9, 11, 14, 16, 18, 20, 21 y 24 a 28 |
|
Resolución de la División de Oposición: |
Estimación total de la oposición |
|
Resolución de la Sala de Recurso: |
Anulación de la resolución de la División de Oposición y desestimación de la oposición en su totalidad |
Fallo
|
1) |
Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 26 de julio de 2007 (asunto R 1324/2006-2). |
|
2) |
Condenar a la OAMI a abonar las costas en que ha incurrido Peek & Cloppenburg. |
|
3) |
Redfil, S.L., cargará con sus propias costas. |