SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala de Casación)
de 13 de octubre de 2008
Asunto T‑43/07 P
Neophytos Neophytou
contra
Comisión de las Comunidades Europeas
«Recurso de casación — Función pública — Concurso-oposición general — Denegación de la solicitud de participación en el concurso del recurrente — Composición del tribunal de oposición durante las pruebas orales — Principio de igualdad de trato — Motivos nuevos — Error de Derecho — Recurso de casación en parte infundado y en parte fundado — Devolución al Tribunal de la Función Pública»
Objeto: Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Tercera) de 13 de diciembre de 2006, Neophytou/Comisión (F‑22/05, RecFP pp. I‑A‑1‑159 y II‑A‑1‑617), y por el que se solicita la anulación de dicha sentencia.
Resultado: Se anula la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea de 13 de diciembre de 2006, Neophytou/Comisión (F‑22/05), en la medida en que el Tribunal de la Función Pública declaró inadmisibles las imputaciones, a excepción de la última, formuladas por el Sr. N. Neophytou durante la vista en el marco de la primera instancia y resumidas en el apartado 27 de la sentencia. Se desestima el recurso de casación en todo lo demás. Se devuelve el asunto al Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea. Se reserva la decisión sobre las costas.
Sumario
1. Recurso de casación — Motivos — Admisibilidad — Requisitos — Presentación de alegaciones ya formuladas ante el Tribunal de la Función Pública — Irrelevancia
[Estatuto del Tribunal de Justicia, anexo I, art. 11, ap. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 138, ap. 1, letra c)]
2. Recurso de casación — Motivos — Control por el Tribunal de Primera Instancia de la calificación jurídica de los hechos realizada por el Tribunal de la Función Pública
(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 48, ap. 2)
3. Funcionarios — Concurso-oposición — Tribunal de la oposición — Composición
(Estatuto de los Funcionarios, anexo III, art. 3)
4. Procedimiento — Invocación de motivos nuevos en el curso del proceso — Motivo basado en elementos que hayan aparecido durante el procedimiento
(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 48, ap. 2)
5. Recurso de casación — Motivos — Desnaturalización de las pruebas
6. Funcionarios — Concurso-oposición — Tribunal de la oposición — Composición
(Estatuto de los Funcionarios, anexo III, art. 3)
1. Cuando un recurrente impugna la interpretación o la aplicación del Derecho comunitario realizada por el órgano jurisdiccional de primera instancia, las cuestiones de Derecho examinadas en esa instancia pueden ser analizadas de nuevo en casación. En efecto, si un recurrente no pudiese basar su recurso de casación en motivos y alegaciones ya utilizados en primera instancia, el procedimiento de recurso de casación quedaría privado de parte de su sentido. Así, un recurrente, en el marco de un recurso de casación, puede invocar imputaciones relativas a la comprobación de los hechos y a su apreciación en la sentencia recurrida cuando alega que el órgano jurisdiccional de primera instancia ha realizado comprobaciones cuya inexactitud material resulta de los documentos obrantes en autos o que desnaturalizan pruebas que le han sido presentadas. No obstante, se desprende del artículo 11, apartado 1, del anexo I del Estatuto del Tribunal de Justicia y del artículo 138, apartado 1, letra c), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, que el recurso de casación debe indicar de manera precisa los elementos criticados de la sentencia cuya anulación se solicita así como los argumentos jurídicos en que se sustente de manera específica dicha solicitud.
(véanse los apartados 24 y 41)
Referencia: Tribunal de Justicia, 4 de julio de 2000, Bergaderm y Goupil/Comisión (C‑352/98 P, Rec. p. I‑5291), apartado 34; Tribunal de Justicia, 11 de noviembre de 2003, Martinez/Parlamento (C‑488/01 P, Rec. p. I‑13355), apartados 39 y 40, y la jurisprudencia citada; Tribunal de Justicia, 18 de enero de 2007, PKK y KNK/Consejo (C‑229/05 P, Rec. p. I‑439), apartados 32 a 35
2. Cuando un recurrente impugna la calificación realizada por el órgano jurisdiccional de primera instancia de la naturaleza jurídica de los hechos, para deducir de ello consecuencias jurídicas, se está ante una cuestión de Derecho que puede ser planteada en el marco de un recurso de casación. Así sucede, en particular, con la cuestión jurídica de si la presencia comprobada en las deliberaciones del tribunal de una oposición de un miembro suplente al mismo tiempo que «su» miembro titular respectivo puede influir indebidamente en la votación del tribunal de la oposición y, por tanto, hacer que dicha votación adolezca de ilegalidad.
(véanse los apartados 45, 46 y 71)
Referencia: Tribunal de Justicia, 1 de junio de 1994, Comisión/Brazzelli Lualdi y otros (C‑136/92 P, Rec. p. I‑1981), apartado 49; Tribunal de Justicia, 26 de abril de 2007, Alcon/OAMI (C‑412/05 P, Rec. p. I‑3569), apartados 38 a 40
3. La presencia simultanea, durante las pruebas orales de un concurso-oposición, de miembros titulares y de miembros suplentes en el tribunal no hace que sean ilegales las actuaciones y la composición del tribunal, siempre que, en tal circunstancia, el miembro suplente no tenga derecho de voto.
(véase el apartado 53)
Referencia: Tribunal de Primera Instancia, 13 de septiembre de 2005, Pantoulis/Comisión (T‑290/03, RecFP pp. I‑A‑241 y II‑1123), apartados 62, 77 y 78; Tribunal de Primera Instancia, 12 de marzo de 2008, Giannini/Comisión, (T‑100/04, Rec. p. II‑0000), apartado 210
4. Con arreglo al artículo 48, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, no podrán invocarse motivos nuevos en el curso del proceso, a menos que se funden en elementos que hayan aparecido durante el procedimiento. Se impone una solución análoga cuando se trate de una imputación invocada en apoyo de un motivo. Además, dicha disposición no excluye en modo alguno que dichos elementos hayan sido descubiertos con ocasión de la práctica de una diligencia de ordenación del procedimiento. Por último, la caducidad prevista por dicha disposición, en la medida en que restringe la facultad de que la parte de que se trate aporte cualquier elemento necesario para el éxito de sus pretensiones, debe ser objeto de interpretación restrictiva.
(véase el apartado 76)
Referencia: Tribunal de Justicia, 15 de octubre de 2002, Limburgse Vinyl Maatschappij y otros/Comisión (C‑238/99 P, C‑244/99 P, C‑245/99 P, C‑247/99 P, C‑250/99 P a C‑252/99 P y C‑254/99 P, Rec. p. I‑8375), apartado 370; Tribunal de Primera Instancia, 29 de junio de 1995, Solvay/Comisión (T‑32/91, Rec. p. II‑1825), apartado 40; Tribunal de Primera Instancia, 21 de marzo de 2002, Joynson/Comisión (T‑231/99, Rec. p. II‑2085), apartado 156
5. Para determinar si el órgano jurisdiccional de primera instancia desnaturalizó las pruebas contenidas en documentos en los que se indica la composición del tribunal de la oposición al declarar la inadmisibilidad de las imputaciones basadas en el nombramiento ilegal del tribunal y en el número reducido de sus miembros, formuladas en la vista en el marco de la primera instancia, el Tribunal de Primera Instancia habrá de examinar si los documentos obrantes en autos del asunto en primera instancia y, en particular, los documentos presentados por la Comisión, le permiten determinar el sentido y el alcance de dichas imputaciones y controlar si el Tribunal de la Función Pública incurrió en error manifiesto a la hora de interpretar y apreciar esos documentos.
Así sucede cuando nada dentro de los autos del asunto indica que el recurrente haya podido formular dichas imputaciones anteriormente en la vista en el marco de la primera instancia.
(véanse los apartados 78, 80 y 82)
Referencia: Tribunal de Justicia, 18 de julio de 2007, Industrias Químicas del Vallés/Comisión (C‑326/05 P, Rec. p. I‑6557), apartados 57 a 60
6. Incumbe al tribunal de la oposición velar estrictamente por el cumplimiento del principio de igualdad de trato de los candidatos y al órgano jurisdiccional comunitario examinar si la composición del tribunal durante el desarrollo de las pruebas orales se atuvo a las exigencias procedimentales establecidas por el ordenamiento jurídico comunitario. El incumplimiento, por parte del tribunal, de las normas que regulan sus actuaciones, debe calificarse de vicio sustancial de forma, de manera que un recurrente no está obligado a demostrar que el resultado del concurso-oposición podría haber sido diferente si no se hubiese incurrido en dicho vicio.
Al servir de base el principio de igualdad de trato a las normas relativas a la composición de los tribunales de oposición, el órgano jurisdiccional comunitario incurre en error de Derecho al ignorar el estrecho vínculo que existe entre dicho principio y las normas relativas a la composición del tribunal de la oposición.
(véanse los apartados 85 y 86)
Referencia: Tribunal de Primera Instancia, 23 de marzo de 2000, Gogos/Comisión (T‑95/98, RecFP pp. I‑A‑51 y II‑219), apartados 25, 37 a 39, 53 y 54, y la jurisprudencia citada; Tribunal de Primera Instancia, 10 de noviembre de 2004, Vonier/Comisión (T‑165/03, RecFP pp. I‑A‑343 y II‑1575), apartado 40