Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava) de 25 de junio de 2008 — Zipcar/OAMI — Canary Islands Car (ZIPCAR)
(Asunto T‑36/07)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa comunitaria ZIPCAR — Marca denominativa nacional anterior CICAR — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 47 a 50)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 30 de noviembre de 2006 (asunto R 122/20006‑2), relativa a un procedimiento de oposición entre Canary Islands Car, S.L., y Zipcar, Inc. |
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria: |
Zipcar, Inc. |
Marca comunitaria solicitada: |
Marca denominativa ZIPCAR para productos y servicios de las clases 9, 39 y 42 — Solicitud nº 3.139.375 |
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: |
Canary Islands Car, S.L. |
Marca o signo invocados en oposición: |
Marca denominativa nacional CICAR para servicios de la clase 39 |
Resolución de la División de Oposición: |
Estimación de la oposición con respecto a los servicios controvertidos de la clase 39 |
Resolución de la Sala de Recurso: |
Desestimación del recurso |
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Zipcar, Inc. |