Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava) de 25 de junio de 2008 — Zipcar/OAMI — Canary Islands Car (ZIPCAR)

(Asunto T‑36/07)

«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa comunitaria ZIPCAR — Marca denominativa nacional anterior CICAR — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94»

Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 47 a 50)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 30 de noviembre de 2006 (asunto R 122/20006‑2), relativa a un procedimiento de oposición entre Canary Islands Car, S.L., y Zipcar, Inc.

Datos relativos al asunto

Solicitante de la marca comunitaria:

Zipcar, Inc.

Marca comunitaria solicitada:

Marca denominativa ZIPCAR para productos y servicios de las clases 9, 39 y 42 — Solicitud nº 3.139.375

Titular de la marca o del signo invocados en oposición:

Canary Islands Car, S.L.

Marca o signo invocados en oposición:

Marca denominativa nacional CICAR para servicios de la clase 39

Resolución de la División de Oposición:

Estimación de la oposición con respecto a los servicios controvertidos de la clase 39

Resolución de la Sala de Recurso:

Desestimación del recurso


Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Zipcar, Inc.