12.5.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 138/11


Sentencia del Tribunal General de 29 de marzo de 2012 — Polonia/Comisión

(Asunto T-243/07) (1)

(Agricultura - Organización común de mercados - Medidas que deben adoptarse con motivo de la adhesión de nuevos Estados miembros - Acta de adhesión de 2003 - Determinación de los excedentes de productos agrícolas distintos del azúcar y las consecuencias financieras de su eliminación - Objetivo perseguido por una disposición de Derecho primario - Decisión 2007/361/CE)

(2012/C 138/17)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: República de Polonia (representantes: inicialmente E. Ośniecka-Tamecka, posteriormente T. Nowakowski, posteriormente M. Dowgielewicz, y por último M. Szpunar, B. Majczyna y D. Krawczyk, agentes)

Demandada: Comisión Europea (representantes: H. Tserepa-Lacombe y A. Szmytkowska, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandante: República de Lituania (representantes: D. Kriaučiūnas y R. Krasuckaitė, agentes); y República Eslovaca (representantes: inicialmente J. Čorba, posteriormente B. Ricziová y M. Kianička, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación de la Decisión 2007/361/CE de la Comisión, de 4 de mayo de 2007, sobre la determinación de los excedentes de productos agrícolas distintos del azúcar y las consecuencias financieras de su eliminación en relación con la adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia (DO L 138, p. 14) en la medida en que se refiere a la República de Polonia.

Fallo

1)

Anular la Decisión 2007/361/CE de la Comisión, de 4 de mayo de 2007, sobre la determinación de los excedentes de productos agrícolas distintos del azúcar y las consecuencias financieras de su eliminación en relación con la adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia, en la medida en que se refiere a la República de Polonia.

2)

Condenar a la Comisión Europea a cargar además de con sus propias costas con aquellas en las que haya incurrido la República de Polonia.

3)

La República Eslovaca y la República de Lituania cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 211, de 8.9.2007.