AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Tercera)
de 1 de julio de 2009
Asunto F‑6/07 DEP
Risto Suvikas
contra
Consejo de la Unión Europea
«Función pública — Procedimiento — Tasación de costas»
Objeto: Demanda mediante la que el Sr. Suvikas presentó una solicitud de tasación de las costas correspondientes al asunto F‑6/07, Suvikas/Consejo (sentencia de 8 de mayo de 2008, RecFP pp. I‑A‑1‑0000 y II‑A‑1‑0000).
Resultado: Se fija en 11.640 euros el importe de las costas recuperables por el demandante en el asunto F‑6/07, Suvikas/Consejo.
Sumario
1. Procedimiento — Costas — Tasación — Circunstancias que deben considerarse — Volumen de trabajo de un abogado
[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 91, letra b); Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 122]
2. Procedimiento — Costas — Tasación — Costas recuperables — Gastos de oficina y telecomunicaciones
[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 91, letra b); Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 122]
1. En lo que atañe a la determinación, con vistas a evaluar el importe de las costas recuperables, del volumen de trabajo del abogado de una parte correspondiente al procedimiento ante el Tribunal de la Función Pública, incumbe al juez comunitario tener en cuenta el número total de horas de trabajo que resulten objetivamente indispensables para llevar dicho procedimiento. Del mismo modo en que la concisión de los escritos procesales puede ser tanto el reflejo de las cualidades de síntesis de su autor —que procura así ahorrar trabajo al juez y a la parte contraria— como el signo de un trabajo que lleva poco tiempo, la extensión de los escritos procesales no puede interpretarse en el sentido de que necesariamente implique que el asunto requiere objetivamente gran cantidad de trabajo.
(véanse los apartados 24 y 26)
Referencia:
Tribunal de Primera Instancia: 30 de octubre de 1998, Kaysersberg/Comisión (T‑290/94 DEP, Rec. p. II‑4105), apartado 20; 20 de noviembre de 2002, Spruyt/Comisión (T‑171/00 DEP, RecFP pp. I‑A‑225 y II‑1127), apartado 29
Tribunal de la Función Pública: 16 de mayo de 2007, Chatziioannidou/Comisión (F‑100/05 DEP, RecFP pp. I‑A-1-139 y II‑A-1-759), apartado 24
2. Sin utilizar un sistema informático apropiado, resulta prácticamente imposible para un despacho de abogados justificar, dentro del conjunto de los diversos gastos de funcionamiento del bufete, qué parte de los gastos de oficina y telecomunicaciones es imputable a cada asunto. Por consiguiente, cuando pueda considerarse que los diversos gastos de funcionamiento atribuibles a un asunto concreto no están incluidos en los honorarios, puede resultar razonable, con vistas a calcular el importe de las costas recuperables, determinar tales gastos a tanto alzado.
(véase el apartado 38)