8.3.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 64/66 |
Recurso interpuesto el 3 de diciembre de 2007 — Adjemian y otros/Comisión
(Asunto F-134/07)
(2008/C 64/109)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Vahan Adjemian (Angera, Italia) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y E. Marchal, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Objeto y descripción del litigio
Anulación de las decisiones de la Comisión por las que, de un lado, se les denegó a los demandantes la renovación de su contrato de agentes contractuales, por una duración determinada o por tiempo indefinido, y, de otro lado, se fijaron sus condiciones laborales. En apoyo de su recurso, los demandantes invocan la violación del principio de estabilidad de las relaciones laborales y en particular la no conformidad a Derecho del artículo 88 del RAA en la medida en que limita la duración de los contratos de los agentes contractuales.
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anulen las decisiones sucesivas de la Comisión y, en particular, la de 28 de abril de 2004, relativas a la duración máxima de la utilización de personal que no sea funcionario titular en sus servicios. |
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Que se declare que el artículo 88 del RAA es contrario a Derecho, en la medida en que limita la duración de los contratos de los agentes contractuales. |
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Que se anulen las decisiones de la Comisión de fechas 23 de agosto y 31 de octubre de 2007, por las que se denegaron las reclamaciones R/263/07, R/492/07 y R/390/07 presentadas contra las decisiones de la Comisión de celebrar un contrato o de renovar los contratos de los demandantes como agentes contractuales sólo por una duración determinada. |
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Que se anule la decisión de la Comisión de 5 de septiembre de 2007 por la que se denegaron las solicitudes de los demandantes de fechas 31 de mayo y 20 de julio de 2007 que tenían por objeto la prórroga por tiempo indefinido del contrato de agente contractual de los demandantes. |
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Que se anulen las decisiones de la Comisión por las que se establecieron las respectivas condiciones de empleo de los demandantes, en la medida en que, bien su contratación o bien la prórroga de ésta se vieron limitadas a una duración determinada. |
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Que se condene en costas a la parte demandada. |