Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 25 de noviembre de 2008 — S.A.BA.R/Comisión

(Asunto C‑501/07 P)

«Recurso de casación — Recurso de anulación — Plazo para recurrir — Inicio del cómputo»

Recurso de anulación — Plazos — Inicio del cómputo — Fecha en que se tiene conocimiento del acto — Carácter subsidiario [Art. 230 CE, párr. 5; Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, art. 26] (véanse los apartados 20 a 23)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) el 17 de septiembre de 2007, S.A.BA.R./Comisión (T‑176/07), mediante el cual dicho Tribunal desestimó el recurso de anulación de la Decisión de la Comisión de 5 de junio de 2002, que declara incompatible con el mercado común el régimen de ayudas (C‑27/99 ex NN 69/98) previsto por la legislación italiana en forma de exenciones fiscales y préstamos privilegiados concedidos a empresas de servicios con accionariado mayoritariamente público (DO 2003, L 77, p. 21).

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a S.A.BA.R. SpA.