8.3.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 64/23


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 21 de diciembre de 2007 — Staatssecretaris van Financiën/Stadeco BV

(Asunto C-566/07)

(2008/C 64/35)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Staatssecretaris van Financiën

Demandada: Stadeco BV

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 21, apartado 1, inicio y letra c), de la Sexta Directiva (1) en el sentido de que no se adeuda el IVA en el Estado miembro en que reside o tiene su establecimiento quien extiende la factura, si incluye el importe del IVA en la misma por una operación que, en virtud del sistema comunitario del impuesto sobre el valor añadido, debe ser considerada como efectuada en otro Estado miembro o bien en un país tercero?

2)

En caso de respuesta negativa, en el supuesto de que una factura a efectos del artículo 21, apartado 1, letra c), de la Sexta Directiva sea entregada a un destinatario que no tiene derecho a deducir el IVA (por lo que no existe ningún riesgo de pérdida de ingresos fiscales), ¿pueden los Estados miembros supeditar la rectificación del IVA facturado por error y, por tanto, adeudado en virtud de dicha disposición al requisito de que el sujeto pasivo extienda a su comprador una factura rectificada en la que no se mencione ningún importe en concepto de IVA?


(1)  Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145 de 13.6.1977, p. 1; EE 09/01, p. 54).