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9.2.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 37/20 |
Recurso interpuesto el 13 de diciembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa
(Asunto C-556/07)
(2008/C 37/30)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Nolin, M. van Heezik, agentes)
Demandada: República Francesa
Pretensiones de la parte demandante
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Que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2 y 31, apartados 1 y 2, del Reglamento 2847/1993 (1) y 23, apartados 1 y 2, 24 y 25, apartados 1 y 2, del Reglamento 2371/2002 (2), al no controlar, inspeccionar y vigilar de manera satisfactoria el ejercicio de la pesca, en particular respecto de la prohibición de redes de enmalle de deriva para la captura de determinadas especies, y al no proveer para que se adopten las medidas adecuadas contra los responsables de las infracciones de la normativa comunitaria en materia de utilización de redes de enmalle de deriva. |
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Que se condene en costas a la República Francesa. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante su recurso, la Comisión reprocha a la parte demandada la aplicación incorrecta de la normativa comunitaria sobre pesca. Esta aplicación incorrecta se basa, por un lado, en que las autoridades francesas no consideran a la thonaille una red de enmalle de deriva, aun cuando, por razón de sus características técnicas, la thonaille es claramente una red de este tipo, prohibida por la normativa comunitaria. A este respecto, el hecho de que la thonaille pueda estabilizarse por medio de un ancla flotante carece de pertinencia en la medida en que esta estabilización no implica que la thonaille no pueda derivar con las corrientes marinas o con el viento, sino tan solo que se mantiene mediante boyas y lastres para optimizar su eficacia y evitar que quede tendida horizontalmente en la superficie.
Por otro lado, el incumplimiento se basa en la falta de un sistema de control eficaz para hacer respetar la prohibición de las redes de enmalle de deriva para la captura de determinadas especies y en desistir de perseguir las infracciones constatadas. Los controles están limitados al mero cumplimiento de la legislación nacional, más flexible que la legislación comunitaria, y las sanciones impuestas en el supuesto de infracción de dicha legislación son leves y poco disuasorias.
(1) Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (DO L 261, p. 1).
(2) Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (DO L 358, p. 59).