23.2.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 51/36


Recurso interpuesto el 11 de diciembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Irlanda

(Asunto C-554/07)

(2008/C 51/59)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: R. Lyal y M. Afonso, agentes)

Demandada: Irlanda

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, 9 y 13 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), al no haber adaptado correctamente la legislación irlandesa al artículo 13 de dicha Directiva (incluido el anexo I de ésta) y al haber excluido, consecuentemente, del ámbito de aplicación del impuesto todas las actividades económicas llevadas a cabo por el Estado, las entidades locales y otros organismos de Derecho público, salvo ciertas excepciones limitadas.

Que se condene en costas a Irlanda.

Motivos y principales alegaciones

En Irlanda, el Estado y las entidades locales tienen la consideración de sujetos pasivos únicamente en la medida en que así lo disponga el Ministerio de Hacienda mediante una orden específica. En opinión de la Comisión, dicha situación es contraria, en varios aspectos, al sistema establecido en el artículo 13 de la Directiva IVA. En primer lugar, no existe ninguna disposición que establezca la sujeción al impuesto de los organismos públicos cuando no actúen en calidad de autoridades públicas. En segundo lugar, no existe ninguna disposición general que establezca la sujeción al impuesto de los organismos públicos cuando actúen en calidad de autoridades públicas, pero realicen una actividad económica cuya no sujeción al impuesto origine distorsiones significativas de la competencia. La sujeción al impuesto de los organismos públicos se deja a la entera discreción del Ministerio de Hacienda; las disposiciones pertinentes no establecen criterios para su decisión. En tercer lugar, no existe ninguna disposición que establezca la sujeción al impuesto de las actividades relacionadas en el anexo I de la Directiva IVA.


(1)  DO L 347, p. 1.