8.3.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 64/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria), el 11 de diciembre de 2007 — Deniz Sahin/Ministro del Interior

(Asunto C-551/07)

(2008/C 64/28)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Deniz Sahin

Demandada: Ministro del Interior

Cuestiones prejudiciales

1.

a)

¿Los artículos 3, apartado 1, 6, apartado 2, y 7, apartados 1, letra d), y 2, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (1) — en lo sucesivo, Directiva —, han de interpretarse en el sentido de que comprenden también a los miembros de la familia a que se refiere el artículo 2, número 2, de la Directiva que hayan llegado al Estado miembro de acogida (artículo 2, número 3, de la Directiva) con independencia del ciudadano de la Unión y sólo allí hayan adquirido la condición de miembros de la familia o hayan iniciado la convivencia familiar con el ciudadano de la Unión?

b)

Si es así, ¿es necesario, con carácter complementario, que el miembro de la familia, en el momento de adquirir tal condición o de iniciar la convivencia familiar, residiera legalmente en el Estado miembro de acogida? En este caso, ¿para que la residencia se considere legal es suficiente con que el miembro de la familia tenga derecho a la residencia simplemente en virtud de su situación de solicitante de asilo?

c)

Si de la respuesta a las letras a) y b) de la primera cuestión resulta que la Directiva no confiere derecho de residencia a un miembro de la familia que tiene derecho a la residencia como «mero» solicitante de asilo y que llegó al Estado miembro de acogida con independencia del ciudadano de la Unión y sólo allí adquirió la condición de miembro de la familia o inició la convivencia familiar con el ciudadano de la Unión, ¿puede deducirse, con independencia de lo anterior, en una situación caracterizada por que el miembro de la familia reside desde hace casi cuatro años en el Estado miembro de acogida y hace un año que está casado en dicho Estado con el ciudadano de la Unión, con quien convive desde hace aproximadamente tres años y medio y con el que tiene un hijo de veinte meses, un derecho de residencia del artículo 18 CE o del artículo 39 CE, en atención al derecho fundamental al respeto de la vida familiar?

2.

¿Se oponen los artículos 9, apartado 1, y 10, apartado 1, de la Directiva a una normativa nacional según la cual los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que no son nacionales de ningún Estado miembro y a quienes corresponde un derecho de residencia con arreglo al Derecho comunitario, en especial al artículo 7, apartado 2, de la Directiva, no pueden obtener la tarjeta de residencia («tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión») únicamente porque, con arreglo a la legislación del Estado miembro de acogida en materia de asilo, ya tienen (provisionalmente) derecho de residencia en ese Estado?


(1)  DO L 158, p. 77.