8.3.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 64/18


Petición de decisión prejudicial planteada por el Handelsgerichts Wien (Austria) el 11 de diciembre de 2007 — Friederike Wallentin-Hermann/Alitalia — Linee Aeree Italiane SpA

(Asunto C-549/07)

(2008/C 64/27)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Handelsgerichts Wien

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Friederike Wallentin-Hermann

Demandada: Alitalia — Linee Aeree Italiane SpA

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Se dan circunstancias extraordinarias en el sentido del artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91 (1), a la luz del decimocuarto considerando de dicho Reglamento, cuando se cancela un vuelo a causa de problemas técnicos en la aeronave, en concreto la avería de un motor, y procede interpretar las causas eximentes con arreglo al artículo 5, apartado 3, del Reglamento en el sentido de las disposiciones del Convenio de Montreal (artículo 19)?

2.

Si se responde afirmativamente a la primera cuestión, en el caso de un transportista aéreo que presenta una frecuencia de cancelaciones en los vuelos superior a la media debido a problemas técnicos, ¿se dan circunstancias extraordinarias en el sentido del artículo 5, apartado 3, del Reglamento sólo por la frecuencia de dichas cancelaciones?

3.

Si se responde afirmativamente a la primera cuestión, ¿ha adoptado el transportista aéreo todas las «medidas razonables», con arreglo al artículo 5, apartado 3, del Reglamento, si demuestra haber cumplido con las mínimas exigencias legales de mantenimiento de la aeronave, y es esto suficiente para eximir al transportista aéreo del pago de la compensación con arreglo al artículo 5, en relación con el artículo 7, del Reglamento?

4.

Si se responde negativamente a la primera cuestión, ¿constituyen circunstancias extraordinarias en el sentido del artículo 5, apartado 3, del Reglamento los casos de fuerza mayor o fenómenos naturales que no se deben a problemas técnicos y que, por lo tanto, son ajenos al transportista aéreo?


(1)  DO L 46, p 1.