9.2.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 37/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 29 de noviembre de 2007 — Fachverband der Buch- und Medienwirtschaft/LIBRO Handelsgesellschaft mbH

(Asunto C-531/07)

(2008/C 37/19)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Fachverband der Buch- und Medienwirtschaft

Demandada: LIBRO Handelsgesellschaft mbH

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 28 CE en el sentido de que se opone, en sí, a la aplicación de determinadas disposiciones de Derecho interno que sólo obligan a los importadores de libros en lengua alemana a establecer y hacer público, para los libros importados en el país, un precio de venta que deban respetar los minoristas, cuando el importador no puede reducir el PVP establecido o recomendado por el editor para el país de publicación, o el PVP recomendado por un editor con domicilio en un Estado no perteneciente al Espacio Económico Europeo (EEE) para el país importador, deducido el impuesto sobre el volumen de negocios que en éste se aplique, pero existe una excepción según la cual el importador que compre en un Estado miembro del EEE a un precio de compra inferior a los precios de compra habituales está autorizado para fijar un precio inferior al precio establecido o recomendado por el editor para el país de publicación (en caso de reimportación, al precio establecido por el editor nacional), en la proporción de la ventaja comercial por él obtenida?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

La legislación nacional sobre precios fijos de los libros a que se refiere la primera cuestión, que es en sí contraria al artículo 28 CE (siquiera por constituir una modalidad de venta que restringe la libre circulación de mercancías), cuya finalidad se describe de forma general como la necesidad de tener en cuenta «la naturaleza de bien cultural de los libros, el interés de los consumidores en precios razonables en los libros y la realidad empresarial de la industria del libro», ¿está justificada por el artículo 30 CE o por el artículo 151 CE, en atención, por ejemplo, al interés general por el fomento de la producción de libros, por una variedad de títulos a precio regulado y por una pluralidad de establecimientos de venta de libros, a pesar de que no existen datos empíricos que demuestren que la legislación de precios fijos sea un medio adecuado para los fines con ella perseguidos?

3)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:

La legislación nacional sobre precios fijos de los libros a que se refiere la primera cuestión ¿es compatible con los artículos 3 CE, apartado 1, letra g), y 81 CE, a pesar de que prolonga, temporal y materialmente, sin solución de continuidad la preexistente vinculación contractual de los libreros a los precios establecidos por los editores para sus productos (el «Sammelreverssystem» de 1993) y reemplaza dicho sistema contractual?