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9.2.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 37/5 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 19 de noviembre de 2007 — Compañía Española de Comercialización de Aceite, SA/Asociación Española de la Industria y Comercio Exportador de Aceite de Oliva (ASOLIVA), Asociación Nacional de Industriales Envasadores y Refinadores de Aceites Comestibles (ANIERAC) y Administración del Estado
(Asunto C-505/07)
(2008/C 37/06)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Supremo
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Compañía Española de Comercialización de Aceite, SA
Otras partes: Asociación Española de la Industria y Comercio Exportador de Aceite de Oliva (ASOLIVA), Asociación Nacional de Industriales Envasadores y Refinadores de Aceites Comestibles (ANIERAC) y Administración del Estado
Cuestiones prejudiciales
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1) |
El artículo 12 bis del Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966 (1), por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas, según la redacción dada por el Reglamento 1638/98 (2), ¿permite incluir a una sociedad anónima integrada mayoritariamente por productores, almazaras y cooperativas de oleicultores, así como por entidades financieras, entre los «organismos» autorizados a celebrar contratos de almacenamiento de aceite de oliva? ¿Puede considerarse que una sociedad de dichas características es equivalente a las agrupaciones de productores y a sus uniones reconocidas con arreglo al Reglamento (CE) 952/97 (3)? |
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2) |
En la hipótesis de que la sociedad fuera catalogable entre los «organismos» aptos para ejercer actividades de almacenamiento, la «aceptación por parte del Estado» con que deben contar estos organismos a tenor del citado artículo 12 bis del Reglamento 136/66 ¿podría ser la obtenida en el seno de una solicitud de exención («autorización») singular ante las autoridades nacionales de defensa de la competencia? |
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3) |
El artículo 12 bis del Reglamento 136/66 ¿exige imperativamente que la Comisión autorice en cada caso el almacenamiento privado de aceite de oliva o, por el contrario, es compatible con la existencia de un mecanismo acordado entre productores para adquirir y almacenar dicho aceite de oliva, financiado privadamente, que se activaría exclusivamente en los mismos términos y condiciones en los que se activa el almacenamiento privado dotado de financiación comunitaria, con la finalidad de complementar y agilizar dicho almacenamiento dotado de financiación comunitaria y sin sobrepasar los límites del mismo? |
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4) |
La doctrina sentada por el Tribunal de Justicia en la sentencia de 9 de septiembre de 2003 (asunto C-137/00, Milk Marque) respecto de la aplicación, por las autoridades internas, de las normas nacionales de defensa de la competencia a acuerdos de productores susceptibles de ser incluidos, en principio, en el artículo 2 del Reglamento no 26 del Consejo (4) (sobre aplicación de determinadas normas sobre la competencia a la producción y el consumo de productos agrícolas) ¿es extensible a los acuerdos que, por sus características y por las características del sector concernido, puedan afectar al mercado comunitario de aceite de oliva en su conjunto? |
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5) |
En el supuesto de que las autoridades nacionales de competencia estuvieran habilitadas para aplicar las normas nacionales a los referidos acuerdos capaces de afectar a la organización común del mercado de las grasas ¿pueden aquéllas autoridades negar con carácter absoluto a una sociedad como la recurrente la posibilidad de hacer uso de los mecanismos de almacenamiento de aceite de oliva, incluso para las situaciones de «perturbación grave» previstas en el artículo 12 bis del Reglamento 136/66? |
(1) DO 172, p. 3025; EE 03/01, p. 214.
(2) Reglamento (CE) no 1638/98 del Consejo, de 20 de julio de 1998, que modifica el Reglamento no 136/66/CEE por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (DO L 210, p. 32).
(3) Reglamento (CE) no 952/97 del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativo a las agrupaciones de productores y a sus uniones (DO L 142, p. 30).
(4) DO 30, p. 993; EE 08/01, p. 29.