12.1.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 8/8 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Civil Division) (Reino Unido) el 5 de noviembre de 2007 — L'Oréal SA, Lancôme parfums et beauté & Cie SNC, Laboratoire Garnier & Cie/Bellure NV, Malaika Investments Ltd, bajo el nombre comercial de «Honey post cosmetic & Perfumery Sales», Starion International ltd
(Asunto C-487/07)
(2008/C 8/15)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Court of Appeal (Civil Division)
Partes en el procedimiento principal
Demandante/Recurrida: L'Oréal SA, Lancôme parfums et beauté & Cie SNC, Laboratoire Garnier & Cie
Demandada/Apelante: Bellure NV, Malaika Investments Ltd, bajo el nombre comercial de «Honey post cosmetic & Perfumery Sales», Starion International ltd
Cuestiones prejudiciales
1) |
En el supuesto de que una empresa, en la publicidad de sus propios productos o servicios, utilice una marca registrada propiedad de un competidor al objeto de comparar las características (y en particular el olor) de los productos que comercializa con las características (y en particular el olor) de lo productos comercializados por el competidor con tal marca, y la use de tal forma que no cause confusión ni menoscabe en modo alguno la función esencial de la marca, como indicación de origen, ¿puede dicho uso incluirse en el ámbito de aplicación del artículo 5, apartado 1, letras a) o b), de la Directiva 89/104? |
2) |
Cuando una empresa, en el curso de su actividad mercantil, utilice (especialmente en una lista de comparación) una marca registrada de gran renombre al objeto de destacar una característica de su propio producto (particularmente, su olor), y lo haga de tal forma que:
¿está comprendido dicho uso en el ámbito de aplicación del artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva 89/104? |
3) |
En el contexto del artículo 3 bis, apartado 1, letra g), de la Directiva 84/450 sobre publicidad engañosa, en su versión modificada por la Directiva 97/55 sobre publicidad comparativa, ¿cuál es el significado de «sacar indebidamente ventaja»?, y en particular, cuando una empresa, mediante una lista de comparación, compare su producto con un producto de marca de gran renombre, ¿está obteniendo una ventaja desleal de la reputación de la marca de gran renombre? |
4) |
En el contexto del artículo 3 bis, apartado 1, letra h), de la citada Directiva, ¿cuál es el significado de «presentar un bien o un servicio como imitación o réplica»?, y en particular, ¿comprende esta expresión el caso en el que, sin causar confusión ni engaño, una parte afirme sinceramente que su producto tiene una característica principal (el olor) parecida a la de un producto muy conocido protegido por una marca? |
5) |
Cuando una empresa utilice un signo similar a una marca registrada de gran renombre, y dicho signo no sea confusamente similar a la marca, de forma que:
¿supone ese uso obtener «una ventaja desleal» del renombre de la marca registrada en el sentido del artículo 5, apartado 2, de la Directiva sobre marcas? |