Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de junio de 2009 — Comisión/Austria

(Asunto C‑564/07)

«Incumplimiento de Estado — Artículo 49 CE — Libre prestación de servicios — Agentes de la propiedad industrial — Obligación de suscribir un seguro de responsabilidad profesional — Obligación de designar a un representante domiciliado en el Estado miembro de prestación de los servicios»

1.                     Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art. 226 CE) (véase el apartado 23)

2.                     Libre prestación de servicios — Restricciones (Art. 49 CE) (véanse los apartados 31, 32, 35 a 37, 47 a 53 y 55 y el fallo)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 49 CE — Requisitos exigidos por la normativa nacional a los agentes de la propiedad industrial, legalmente establecidos en otros Estados miembros, para poder prestar servicios temporalmente en el Estado miembro de que se trata — Obligación de inscribirse en el registro nacional, de contratar a tal efecto un seguro de responsabilidad profesional, de someterse a todas las normas disciplinarias nacionales distintas de las relativas a las cualificaciones profesionales y de recurrir a la intervención de un mandatario local.

Fallo

1)

Declarar que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 CE, al obligar a los agentes de la propiedad industrial legalmente establecidos en otro Estado miembro que deseen prestar servicios temporalmente en Austria a recurrir a la intervención de un representante domiciliado en Austria.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Cada parte cargará con sus propias costas.