Asunto C-555/07

Seda Kücükdeveci

contra

Swedex GmbH & Co. KG

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesarbeitsgericht Düsseldorf)

«Principio de no discriminación por razón de la edad — Directiva 2000/78/CE — Legislación nacional relativa al despido que no tiene en cuenta el período de trabajo completado antes de que el trabajador haya cumplido la edad de 25 años para el cálculo de la duración del preaviso — Justificación de la medida — Normativa nacional contraria a la Directiva — Cometido del juez nacional»

Conclusiones del Abogado General Sr. Y. Bot, presentadas el 7 de julio de 2009   I ‐ 367

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de enero de 2010   I ‐ 393

Sumario de la sentencia

  1. Política social — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Directiva 2000/78/CE — Prohibición de discriminación por razón de la edad

    (Directiva 2000/78/CE del Consejo)

  2. Derecho comunitario — Principios — Igualdad de trato — Discriminación por razón de la edad — Prohibición — Obligación de los órganos jurisdiccionales nacionales

  1.  El Derecho de la Unión Europea, y, más específicamente, el principio de no discriminación por razón de la edad, tal como se concreta en la Directiva 2000/78, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece que los períodos de trabajo completados por el trabajador antes de alcanzar los 25 años de edad no se tienen en cuenta a efectos del cálculo del plazo de preaviso de despido.

    (véanse el apartado 43 y el punto 1 del fallo)

  2.  Incumbe al órgano jurisdiccional nacional que conozca de un litigio entre particulares garantizar la observancia del principio de no discriminación por razón de la edad, tal como se concreta en la Directiva 2000/78, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, dejando si es preciso sin aplicación cualesquiera disposiciones de la normativa nacional contrarias a este principio, con independencia del ejercicio de la facultad de que dicho órgano jurisdiccional dispone, en los casos previstos en el artículo 267 TFUE, párrafo segundo, de formular una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la interpretación del citado principio. En efecto, el carácter facultativo de esta remisión es independiente de los procedimientos que el Derecho interno imponga al juez nacional para dejar sin aplicación una disposición nacional que estime contraria a la Constitución.

    (véanse los apartados 55 y 56 y el punto 2 del fallo)