Asunto C-488/07

Royal Bank of Scotland Group plc

contra

The Commissioners of Her Majesty’s Revenue & Customs

[Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Session (Escocia)]

«Sexta Directiva IVA — Deducción del impuesto soportado — Bienes y servicios utilizados indistintamente para operaciones gravadas y para operaciones exentas — Deducción a prorrata — Cálculo — Métodos previstos en el artículo 17, apartado 5, párrafo tercero — Obligación de aplicar la regla del redondeo del artículo 19, apartado 1, párrafo segundo»

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 18 de diciembre de 2008   I ‐ 10411

Sumario de la sentencia

Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Deducción del impuesto soportado — Bienes y servicios utilizados indistintamente para operaciones con derecho a deducción y operaciones que no conllevan tal derecho

(Directiva 77/388/CEE del Consejo, arts. 17, ap. 5, párr. 3, y 19, ap. 1)

Los Estados miembros no están obligados a aplicar la regla de redondeo prevista en el artículo 19, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 77/388, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, cuando la prorrata del derecho a deducción del impuesto soportado se calcula según alguno de los métodos especiales del artículo 17, apartado 5, párrafo tercero, letras a), b), c) o d), de esta Directiva.

El artículo 19, apartado 1, de la Sexta Directiva sólo se remite a la prorrata de deducción, prevista en el artículo 17, apartado 5, párrafo primero, de esta Directiva, y, por tanto, sólo establece una regla detallada de cálculo para la prorrata a la que se refiere esta última norma. De ello resulta que, en la medida en que un caso determinado se someta a un régimen excepcional, como el establecido en el artículo 17, apartado 5, párrafo tercero, letras a) a d) de la Sexta Directiva, queda excluido de la regla de cálculo de la prorrata de deducción del artículo 19 de esta Directiva. Por consiguiente, los Estados miembros no están obligados a aplicar la regla de redondeo de esta última disposición cuando recurren a los métodos de cálculo previstos en el artículo 17, apartado 5, párrafo tercero, letras a), b), c) o d), de esta misma Directiva, y pueden adoptar reglas propias de redondeo respetando los principios subyacentes en el sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

(véanse los apartados 22, 25 y 29 y el fallo)