Asunto C-404/07

Győrgy Katz

contra

István Roland Sós

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Bíróság)

«Cooperación policial y judicial en materia penal — Decisión marco 2001/220/JAI — Estatuto de la víctima en el proceso penal — Acusación particular en sustitución del Ministerio fiscal — Declaración de la víctima en calidad de testigo»

Conclusiones de la Abogado General Sra. J. Kokott, presentadas el 10 de julio de 2008   I ‐ 7609

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 9 de octubre de 2008   I ‐ 7620

Sumario de la sentencia

Unión Europea — Cooperación policial y judicial en materia penal — Estatuto de la víctima en el proceso penal — Decisión marco 2001/220/JAI

(Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, arts. 2 y 3)

Aunque la Decisión marco 2001/220, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal, obligue a los Estados miembros, por una parte, a proporcionar a las víctimas un nivel elevado de protección y un papel efectivo y adecuado en sus sistema judicial penal y, por otra parte, a reconocerles sus derechos e intereses legítimos y garantizarles que puedan ser oídas durante las actuaciones y puedan facilitar elementos de prueba, deja a las autoridades nacionales una amplia facultad discrecional en cuanto a los mecanismos concretos para alcanzar tales objetivos.

Así, los artículos 2 y 3 de dicha Decisión marco deben interpretarse en el sentido de que no obligan a un órgano jurisdiccional a autorizar a la víctima de un delito a declarar como testigo en un procedimiento penal con acusación particular sustitutoria. No obstante, si no dispone de esa posibilidad, ha de poder autorizarse a la víctima a realizar una declaración que pueda ser tenida en cuenta como elemento de prueba.

(véanse los apartados 46 y 50 y el fallo)